por la expropiación de suelo

La Generalitat deberá devolver suelo de Ciudad de la Luz y pagar 15 millones a la promotora Maisa

13/09/2020 - 

ALICANTE. La sentencia del TSJ que obliga a la Generalitat Valenciana a pagar unos 20 millones de euros a los propietarios del suelo en los que se encuentra el complejo de Ciudad de la Luz también tiene otras contraprestaciones para la administración autonómica. Entre ellos, devolver el suelo que no ha sido transformado o que no se ha visto afectado por el desarrollo o por la construcción de viales. Y de los principales afectados es la empresa Urbanizadora Santo Domingo, propiedad de los hermanos Fernández Gómez, Antonio (presidente de Provia y vicepresidente de Ineca) y Diego, a su vez, propietario de la empresa Maisa. La Generalitat les deberá compensar con 15 millones de euros y devolver el suelo con calificación hotelero que no se vio afectado por el desarrollo del Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras de Ciudad de la Luz, de 2001, que es lo dio origen a todo a la ejecución del complejo audiovisual.

Hay que recordar que todo parte de la sentencia de Tribunal Supremo de 2011, del 4 de febrero, que declaró la nulidad del plan especial y del proyecto de expropiación, lo cual conllevaba la nulidad de los justiprecio sexpropiatorios fijados por el Jurado Provincial al entender que concurría una situación en la que se le generaba la “inexistencia de causa expropiandi, ya que el plan especial de reserva de suelo público, en el que encuentra amparo el expediente expropiatorio, no define el objeto, ni la finalidad perseguida. En 2014, el mismo Supremo declaró inejecutable la sentencia en los supuestos en los que los terrenos había sufrido alteraciones, se había convertido en viario; en el que los edificios que fueron demolidos tras la expropiación, o las parcelas que sí había sufrido mutaciones jurídicas notables. En cambio sí que consideró ejecutables en dos parcelas que eran de la urbanizadora Santo Domingo. Y partir de ahí, lo que ha hecho ahora el TSJ es ejecutar el fallo de 2011 teniendo en cuenta estas consideraciones.

Y para ello, la sala estableció un precio de 45 euros metros cuadrado por la compensación, pero con salvedades, entre ellas, en los que casos que algunos propietarios debiera devolver parte de la indemnización recibida por el justiprecio inicial y, a cambio, que la Generalitat les retornara el suelo al no ver afectado. Así, se establece que los sujetos que reciban suelos susceptibles aprovechamiento lucrativo a resultas de esta ejecución, deberán devolver a la administración, además de los precios expropiatorios, el importe de 33,77 por metro cuadrado por las diferencias valorativas entre los ejercicios de 1999 y 2017. Y de esta manera, el fallo de ejecución, conocido ahora, hace un estudio de cada propietario con la cantidad que debe recibir o devolver, de manera detallada y si además, debe resarcido con la devolución de suelo.

Y claro, de entre todos los propietarios, uno de los más afectados es la urbanizadora Santo Domingo, a la que la Generalitat debe pagar 15 millones y restituir varias parcelas, algunas de ellas, calificadas como hoteleras. Así, se le devolver la parcela BZ4-1, de 153.330 m², valorada en 7,7 millones, cantidad que la empresa debería devolver a la administración; Finca BZ4-8. Se trata de una parcela de 37.826m², de la cual 36.274 m² destinados a uso hotelero, de la que debería devolver 1,8 millones de euros. De esta manera, la sociedad debería devolver a la administración un total de 9.672.656 €.

A su vez, la Generalitat debe indemnizar a la urbanizadora por otra serie de suelos que no son restituibles, como la parcela A-4, de 871.465 m², valorada en 24 millones de euros, y otras dos más pequeñas, valoradas en casi 500.000 euros. De esta manera, el total de los pagos, derivados de la no restitución, que por este concepto debe hacer administración es el de 24.956.247 euros. Compensando unas cantidades con otras, el resultado final de pagos que la administración a deuda a la sociedad es el de 15.283.591 euros, según detalla el fallo. Hay que recordar que Urbanizadora Santo Domingo llegó a estar participada por la antigua CAM, a través de Tenedora de Propiedades e Inversiones (TI), con un 20%.

Los otros dos propietarios que con más cantidad deben ser indemnizados son las familias Sansano Iborra por por las fincas A-7; A-7b y c; A-21, que deben percibir la suma de 2.178.197 €.13. y la familia Chorro Juan, que debe recibir 1,6 millones por la parcela A-20.

A las cantidades establecidas se deben aplicar los intereses, en concepto de demora, que regían en 2017. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo.

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