ALICANTE (EFE). La exalcaldesa de Dénia por el PSPV-PSOE, Paqui Viciano, ha negado este martes, en el juicio celebrado en la Audiencia de Alicante, haber maniobrado desde su responsabilidad pública para evitar el derribo parcial de una vivienda, contraviniendo una sentencia en la que se conminaba a ordenar esa demolición o a que el ayuntamiento la ejecutase de manera subsidiaria.
En su declaración, Viciano ha señalado que no tuvo conocimiento directo sobre el expediente de infracción urbanística hasta que se interpuso la querella contra ella. También ha indicado que todas las decisiones relacionadas con ese expediente concreto, como sucedía con todas las decisiones urbanísticas adoptadas en el consistorio, "se aprobaban de forma colegiada con la participación de los concejales de todos los grupos políticos", a través de la Gerencia de Urbanismo.
Viciano, que ejerció como alcaldesa entre junio de 2003 y julio de 2008, se expone a una posible condena de 8 años de inhabilitación para el desempeño de cargo público, en función de las peticiones de pena ratificadas por la Fiscalía y por la acusación particular durante el desarrollo de la vista. Ambas acusaciones consideran que la exalcaldesa -en la actualidad, alejada de responsabilidades políticas- incurrió en un presunto delito de prevaricación por omisión, al no ejecutar el derribo parcial de una vivienda construida en la partida de Galeretes, a pesar de que existía un acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno de Dénia en el año 2001.
Además, la Fiscalía y la acusación particular -ejercida por los vecinos que denunciaron la infracción urbanística- sostienen que Viciano también incurrió en un supuesto de prevaricación activa por haber promovido el acuerdo de legalización de las obras a través de una resolución aprobada en 2006 por la Gerencia de Urbanismo, de la que ella era su máxima responsable, como alcaldesa y como concejal que asumía las competencias sobre la materia.
En su testimonio, Viciano ha negado que dictase una resolución injusta y ha descartado la autoría de los delitos que se le atribuían. "Nunca actúe contra la ley ni para perjudicar a nadie", ha recalcado. Así, en respuesta a las preguntas formuladas por la Fiscalía y por la acusación particular, ha asegurado que no recordaba los detalles concretos del expediente sobre la ilegalidad urbanística de la vivienda objeto del juicio y solo ha apuntado que solicitó informes técnicos sobre su estado, como se hacía con el resto de expedientes y de decisiones urbanísticas.
Igualmente, la exalcaldesa ha dicho no recordar que hubiese tenido ningún encuentro con la vecina que interpuso la querella contra ella para pedirle que la retirase. Ha subrayado que la resolución adoptada en noviembre de 2006, por la que se dejaba sin efecto el acuerdo de demolición alcanzado por la Junta de Gobierno de 2001, se aprobó con el respaldo de todos los miembros de la Gerencia de Urbanismo a la vista de que los informes técnicos concluían que la construcción podía ser legalizable.
En esta línea, su abogado defensor ha mantenido su petición de libre absolución. Entre otras argumentaciones, este letrado ha expuesto que la exalcaldesa no incurrió en una prevaricación por omisión, puesto que no hizo nada para bloquear la demolición del exceso de edificabilidad objeto de la infracción urbanística y no tuvo conocimiento directo del expediente hasta que no se registró la querella, a finales de 2003.
Ha incidido en que, con su llegada a la Alcaldía, se puso en marcha la creación de la nueva Gerencia de Urbanismo, así como su traslado a otras dependencias municipales, lo que conllevó cierto tiempo de rodaje para que se pudiese atender los más de 4.000 expedientes urbanísticos anuales que se registraban en el municipio. También ha negado que, con la anulación del acuerdo en favor del derribo aprobado en 2001, se hubiese adoptado "una resolución injusta", dado que, según ha apuntado, existían informes técnicos en los que se avalaba que la infracción era legalizable. Entre esos informes figuraba el del arquitecto municipal, en el que se apuntaba a los cambios introducidos en la nueva normativa urbanística municipal que entró en vigor a partir de 2005, tras la anulación del PGOU del municipio.
Por su parte, tanto la Fiscalía como la acusación particular han mantenido que Viciano sí cometió un delito de prevaricación por omisión al no haber tomado ninguna decisión para cumplir con el acuerdo adoptado en 2001 durante un plazo de un año y medio después de haber tomado posesión de su cargo. Según han sostenido, esa inacción era consciente, puesto que los vecinos que denunciaron la infracción presentaron varios escritos solicitando que se ejecutase la demolición de la obra.
De igual modo, la Fiscalía y el letrado de la acusación particular han subrayado que, en el caso de que Viciano hubiese considerado que la obra era legalizable, debería haber promovido un acuerdo de suspensión de la orden de derribo aprobada en 2001 y no lo hizo. Además, han abundado en que también existió prevaricación en el acuerdo de inicio de legalización del exceso de obra aprobado en 2006, ya que no existía tal posibilidad de regularizar la obra, como se habría demostrado en la sentencia definitiva dictada por el TSJ en 2017.
Y, por último, han señalado que la exalcaldesa no podía escudarse en el funcionamiento colegiado de la Gerencia de Urbanismo puesto que ella era quien tenía atribuidas las competencias urbanísticas como concejala responsable del área y quien tenía la potestad de adoptar decisiones en materia de disciplina urbanística. El juicio ha quedado visto para sentencia.