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La Audiencia confirma la condena al presidente de un club por darle un cabezazo a un entrenador

8/07/2019 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante por la que se condenaba por un delito leve de lesiones al presidente del club El Altet por propinarle un cabezazo a un entrenador.

La Sección Segunda resuelve lo anterior tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, el entrenador, que sostenía que en el primer fallo el juzgador no había tenido en cuenta una serie de partes médicos que acreditarían que los días de baja por las lesiones sufridas eran superiores a los recogidos en la sentencia. 

Los hechos probados, tal y como se recoge en la sentencia recurrida, tuvieron lugar a las 21_30 horas del 6 de junio de 2018 en la zona deportiva de El Tossal, en el transcurso de una reunión en la que el condenado "mostró su desacuerdo con lo que planteaba el denunciante y, de forma sorpresiva se abalanzó sobre el denunciante y le propinó un cabezazo intentando propinarle seguidamente un puñetazo lo que fue evitado por los presentes".

Además del interrogatorio de las partes, el informe del médico forense resultó clave para el fallo de Instrucción 5, recurrido por la parte denunciante al sostener que se había incurrido en un "error en la valoración de la prueba", algo que ahora la magistrada Monserrat Navarro García rechaza en su sentencia: "La valoración y fundamentación realizada en la sentencia no es ni arbitraria ni ilógica (...) el juzgador a quo, ha estimado indemnizar el máximo por lo que ninguna tacha puede ponerse a su decisión", dice expresamente un fallo en el que se confirma la sentencia de 1 de agosto de 2018 por la que se condenaba al presidente del citado club ilicitano "como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 CP , imponiéndole la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros diarios sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , así como al pago de las costas y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar al perjudicado en la cantidad de ciento sesenta euros.

La sentencia ha sido dada a conocer este lunes por el Consejo General del Poder Judicial.

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