Esta circular especifica cuáles son los requisitos para autorizar la organización de distintas celebraciones, según se trate de fiestas de carácter extraordinario, aquellas que se desarrollen en carpas o instalaciones eventuales, tengan lugar en la vía pública o espacios abiertos, o bien aquellas celebraciones que se desarrollen en establecimientos cuya licencia sea distinta a la prevista en la normativa de espectáculos.
En el caso de espectáculos o actividades extraordinarios sin incremento de riesgo, se requiere una declaración responsable ante las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia e Interior. Este grupo incluye actividades que no suponen la modificación de las condiciones generales técnicas del local como seguridad, solidez de estructuras, evacuación, salubridad, higiene y acústica o accesibilidad, así como los que no impliquen un aumento de aforo, instalación de nuevos escenarios el incremento del horario.
En el caso de espectáculos o actividades extraordinarios con incremento de riesgo, se precisa autorización de Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. En este supuesto se engloban actividades que implican una alteración de las condiciones técnicas generales o supongan un aumento del aforo o la instalación de escenarios o tinglados.
Los requisitos previstos para autorizar el evento son principalmente contar con la licencia municipal, la petición de autorización --que deberá realizarse 15 días hábiles antes de la fecha de celebración--, una declaración responsable, además del cumplimiento de las especificaciones técnicas prevista en la normativa.
Para las actividades en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, la Ley de Espectáculos valenciana requiere la presentación de declaración responsable, que hará referencia al cumplimiento de las condiciones técnicas generales --seguridad, solidez de estructuras, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad--. En este supuesto, esta declaración se presentará ante el ayuntamiento que, asimismo, ostenta la competencia para comprobar la adecuación entre lo declarado y lo dispuesto en la normativa en vigor.
Los espectáculos o actividades celebradas en vía pública o en espacios abiertos cuya competencia corresponda a los ayuntamientos serán objeto de autorización administrativa cuando el aforo previsto exceda de 1.000 personas. El procedimiento de autorización por los ayuntamientos será el fijado en sus ordenanzas municipales.
No obstante, estas atenderán a lo indicado en el Decreto 143/2015 en aquello que proceda y, sobre todo, a la documentación exigible en el caso de incremento de riesgo, montaje de instalaciones eventuales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil. Cuando no se exceda de dicho aforo, el espectáculo o actividad atenderá al procedimiento de declaración responsable.
Además, los eventos que se celebren en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos exijan o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, serán autorizados por el ayuntamiento.
Ciclos de especial interés cultural o turístico
Como principal novedad, esta circular incluye en las modalidades de espectáculos y actividades que regula, un apartado que hace referencia a los ciclos de especial interés cultural o turístico. Se entienden como tal los espectáculos o actividades que, requieran o no la utilización de la vía pública, cuentan con una programación que se desarrolla en diferentes días, consecutivos o no, independientemente de que requieran el montaje de una instalación eventual.
En este sentido, la circular recuerda que según la normativa es competencia municipal la autorización de estos ciclos, y que para ello, se debe garantizar que cumplen todos los requisitos y condiciones de seguridad exigidos y, en particular, los de aforo y evacuación.