ALICANTE. El Ayuntamiento de Alicante encuentra el respaldo de la justicia en lo que respecta a sus competencias sobre la limpieza y desbroce del Barranco de las Ovejas, en una sentencia que desestima otra de las reclamaciones interpuestas por un colectivo vecinal -en este caso, la asociación de vecinos de Gran Vía Sur- frente a la supuesta falta de diligencia en esa labor. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante rechaza el recurso presentado por la asociación de residentes al concluir que la administración local sí estaría llevando a cabo actuaciones para la retirada de vegetación y sedimentos en el cauce del barranco en el ejercicio de las funciones que le corresponden, en lo que atañe al tramo urbano de su recorrido, tras solicitar las autorizaciones que resultan preceptivas a otras administraciones superiores.
En esta línea, en una resolución fechada el pasado 24 de enero, el titular del juzgado establece que "por el Ayuntamiento de Alicante se ha abordado y se continúa abordando de forma continua y sistemática la problemática expuesta en la demanda", en alusión a la falta de limpieza y mantenimiento del barranco, "si bien con las limitaciones presupuestarias propias de la corporación municipal y con la necesaria coordinación -que en ocasiones puede dilatar las actuaciones- con otras administraciones públicas corresponsables en la solución".
La sentencia detalla, además, de qué otras administraciones se trata al señalar a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), por lo que respecta al lecho del cauce, y a la Dirección General de Costas, en lo que corresponde al tramo de dominio marítimo-terrestre de su desembocadura. Es decir, dos brazos institucionales que dependen de la Administración Central del Estado. Y, además, también alude a la Conselleria de Medio Ambiente sobre las actuaciones relacionadas con los vertidos procedentes de la estación depuradora de Rincón de León, cuya gestión compete a la Entitat Pública de Sanejament (Epsar), así como a la empresa mixta Aguas Municipalizadas de Alicante en lo que se refiere al alcantarillado.
En esta línea, la sentencia precisa que la asociación recurrente pretendía responsabilizar al Ayuntamiento de la falta de asunción de unas funciones que, en realidad, no le competen de forma exclusiva. De ahí que, como argumentaron los servicios jurídicos municipales en respuesta a la demanda vecinal, fuese necesario la concertación de acuerdos y convenios para poder intervenir en áreas no incluidas en el ámbito municipal.
Así, la resolución judicial señala que "no se cuestiona por el Ayuntamiento de Alicante su competencia en materia de limpieza ordinaria del cauce que transcurre por zona urbana. Sin embargo, las actuaciones que se interesan por la recurrente", en alusión a la asociación de vecinos, "comportan movimientos de tierras y configuración del seno del cauce del Barranco de las Ovejas, pretendiendo una actuación integral en el cauce, que va más allá de lo que constituye un mantenimiento y limpieza ordinaria del mismo".
Y añade: "Concretando, por tanto, la responsabilidad del Ayuntamiento demandado en la mencionada limpieza ordinaria del cauce y descartando/desestimado el resto de actuaciones interesadas por la parte hoy recurrente, se advierte a través del contenido del expediente administrativo y documental acompañada al escrito de contestación a la demanda que por el Ayuntamiento de Alicante se ha abordado y se continúa abordando de forma continua y sistemática la problemática expuesta en la demanda, si bien con las limitaciones presupuestarias propias de la corporación municipal y con la necesaria coordinación -que en ocasiones puede dilatar las actuaciones- con otras Administraciones Públicas corresponsables en la solución".
Es más, la sentencia reseña que el propio Ayuntamiento habría incorporado al procedimiento copia de la última autorización conferida por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a finales de 2022 para poder llevar a cabo una actuación de desbroce. Esa actuación, de hecho, comenzó a ejecutarse por fases en cuatro tramos distintos a principios de 2023 y, según precisó el edil de Limpieza y Medio Ambiente, Manuel Villar, en el transcurso del pleno ordinario de enero, este martes, todavía siguen en curso.
En todo caso, la sentencia recalca que esa resolución de la CHJ "autoriza al Ayuntamiento de Alicante 'para trabajos de desbroce de vegetación invasora y/u obstructiva, poda, eliminación de árboles muertos y pequeñas labores de mantenimiento de cauce, en barranco Agua Amarga, Barranco de las Ovejas y Barranco Juncaret' (con las condiciones 'generales' y 'particulares' que se detallan en tal resolución)".
Por todo ello, la sentencia -contra la que cabe recurso en el plazo de 15 días ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV)- rechaza el contencioso presentado por el colectivo vecinal, después de que el servicio municipal de Limpieza y Gestión de Residuos desestimase su recurso de reposición previo presentado por el colectivo vecinal respecto al "requerimiento de limpieza y mantenimiento ordinario del cauce urbano del Barranco de las Ovejas y la erradicación, traslado o adecuación de los seis puntos de vertido a este cauce procedentes de la red de saneamiento".
En ese requerimiento, se demandaba que el Ayuntamiento ejecutase labores de limpieza "en la zona urbana comprendida entre la calle Paraguay y la zona de entrega al mar, que incluya la retirada de enseres de todo tipo, basuras, fangos y lodos fecales acumulados". Según la demanda vecinal, esa limpieza debía incluir también "la retirada de los depósitos de gravas y lodos que se han formado durante estos 10 años, y la vegetación que suponga obstáculo para el discurrir de las escorrentías".
Además, también solicitaba que se eliminase "los puntos de vertido clandestinos sin autorización y desarrollo de alternativas a los mismos" que, según la asociación, se encuentran emplazados a lo largo del cauce del barranco, sin estar "sujetos al obligatorio procedimiento de autorización administrativa y provocar la acumulación de lodos y sólidos de origen fecal que alteran y reducen la capacidad de desagüe determinada por la Generalitat en su Plan de Acción Territorial para la prevención de inundaciones (PATRICOVA) con el consiguiente riesgo de daños por inundaciones en caso de episodios de lluvias torrenciales aguas arriba".
Respecto a esa petición concreta, la sentencia se remite a las conclusiones alcanzadas en otra resolución judicial previa -también favorable al Ayuntamiento- respecto a un recurso similar presentado en este caso por la Asociación de Consumidores José María Mena, y también por la asociación de vecinos Gran Vía Sur, ahora pendiente de apelación en el TSJCV. En todo caso, el juzgado apunta ahora que en esa primera resolución se delimitó que el Ayuntamiento de Alicante, en coordinación con la Generalitat, había diseñado ya un paquete de actuaciones -como el desdoble de la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de San Gabriel o la incorporación de redes separativas-, que permitirían mejorar el funcionamiento de la depuradora de Rincón de León con el fin de reducir los vertidos al mar. Y se añadía que esas intervenciones se estaban desarrollando, igualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Al tiempo, en esa primera sentencia, extractada ahora por el juzgado en la nueva resolución, se apuntaba que "se hace mención por la actora en su demanda a la existencia de seis puntos donde expresa que se producen vertidos ilegales, sin que se aporte denuncia alguna respecto de ellos y siendo que la competencia sancionadora respecto de los mismos es de la comunidad autónoma y los organismos de cuenca, no del Ayuntamiento demandado".
Así, concluía, de igual modo, que "por la administración demandada se viene abordando de forma continua y sistemática la problemática expuesta en la demanda, si bien con las limitaciones presupuestarias propias de la corporación municipal y con la necesaria coordinación -que en ocasiones puede dilatar las actuaciones- con otras administraciones Públicas corresponsables en la solución. Procede, por todo lo expuesto, el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos".