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sentencia favorable a SPPLB-FESEP sobre el proceso de selección del 'caso enchufes'

Un juez aboca a Alicante a ampliar las oposiciones a Policía Local para incorporar plazas vacantes

7/09/2023 - 

ALICANTE. Una nueva resolución judicial relacionada con las oposiciones a Policía Local cursadas en 2022 en el Ayuntamiento de Alicante aboca al actual equipo de gobierno, ahora compuesto por el Partido Popular (PP) en solitario, a acumular las plazas vacantes de agentes que existían en el momento en el que se celebró ese proceso de selección, lo que supondría incorporar a parte de los aspirantes que superaron todas las pruebas, pero quedaron excluidos después de que se completara la cobertura de las 62 plazas ofertadas. 

En concreto, en esa resolución, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, falla a favor de los servicios jurídicos del sindicato SPPLB-FESEP, en la demanda que presentaron varios opositores en el último proceso selectivo de la convocatoria para cubrir en propiedad por turno libre 62 plazas de Agentes de Policía Local aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 24  de septiembre de 2019. Se trata de la misma convocatoria objeto de polémica en el marco del llamado caso enchufes, que motivó la constitución de una comisión de fiscalización después de que un comunicado anónimo distribuido a través de redes sociales apuntase la existencia de un supuesto trato de favor a determinados aspirantes por su vinculación con mandos policiales, concejales y exconcejales. Dicha comisión se acabó cerrando sin que se pudiesen constatar tales anomalías.

Ahora, fuentes sindicales han señalado, a través de un comunicado, que SPPLB-FESEP había solicitado al Ayuntamiento de Alicante, con carácter previo a la interposición de la demanda, "que cumpliera las bases de la convocatoria y acumulara a las plazas existentes en el citado proceso selectivo, todas las plazas vacantes en propiedad existentes, a lo que los servicios jurídicos del consistorio hicieron oídos sordos, ninguneando y desestimando la petición". 

"Ante esta tesitura, se presentó la demanda judicial el verano pasado de la que finalmente el juez" ha resuelto a favor de la reclamación sindical, lo que "supone que el Ayuntamiento de Alicante deberá modificar la propuesta del tribunal calificador, incluyendo a los 43 opositores que aún quedan y que aprobaron sin plaza como funcionarios en prácticas, agentes de Policía Local, como aspirantes propuestos que habiendo superado todas las pruebas selectivas de la fase de oposición, deberán incorporarse también al IVASPE para la realización del curso de capacitación teórico práctico", según apuntan las mismas fuentes.

Plazas acumuladas e interinos

¿Qué apunta la sentencia en concreto? En primer lugar, la resolución judicial considera acreditado que "con posterioridad a la aprobación de la Oferta de Empleo Público", a partir de "los Decretos dictados por el Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante de fechas 16 de marzo, 23 de septiembre de 2021 y 28 de julio de 2022, se acordó ofertar y acumular treinta y siete plazas más de agentes de Policía Local a dicha convocatoria del turno libre". 

En segundo término, también cree demostrado que "con fecha 24 de febrero de 2022, el pleno del Ayuntamiento de Alicante aprobó por mayoría de sus miembros una declaración institucional para que se adicionen a la convocatoria que nos ocupa, todas las plazas vacantes que existan de agente de Policía Local hasta la finalización del proceso selectivo". 

En tercer término, apunta que "paralelamente, como se pone de manifiesto en la demanda -y no resulta controvertido de adverso-, consta informe del servicio de recursos humanos para el presupuesto municipal de 2022, que fue aprobado por el pleno municipal en fecha 31 de marzo de 2022, del que resulta que las plazas vacantes de agentes de Policía Local serían 65, a las que habría que añadir también aquellas que se puedan producir con motivo de la jubilación anticipada de agentes de Policía Local en los ejercicios de 2022 y 2023, hasta la finalización del proceso selectivo". 

Y añade que "finalmente consta también informe de la Jefatura de la Policía Local, de fecha 22 de noviembre de 2022, poniendo de manifiesto la efectiva existencia de vacantes en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alicante, de necesaria cobertura". 

Por todo ello, el juez considera que "resulta de aplicación la reproducida Base Primera A, en cuyo párrafo segundo se consiga la obligación (que no la mera facultad o potestad) de acumular a la convocatoria (pues contempla el término 'se acumularán') 'todas aquellas vacantes que se produzcan hasta que se concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente oferta de empleo público'". En esta línea, establece que "tal obligación se encuentra vigente desde la publicación de la convocatoria hasta el nombramiento como funcionarios de carrera de los nuevos agentes de Policía Local tras superar el curso en el IVASPE-; obligación asumida por el Ayuntamiento de Alicante y que ha venido cumpliendo mediante el dictado de las resoluciones del Concejal de Recursos Humanos de fecha 8 de marzo de 2021 y 22 de septiembre de 2021 por las que se ha acordado la acumulación al proceso selectivo de nuevas vacantes". 

De este modo, rechaza las dos alegaciones centrales expuestas por los servicios jurídicos municipales para oponerse a la demanda, en las que se argumentaba que no resultaba posible incorporar esas vacantes en la medida en que la oferta de empleo público quedaba sujeta a los límites establecidos en la tasa de reposición, fijada por el Gobierno central a través de la Ley de Presupuestos Generales de 2022, y que tampoco podía ampliarse el número de plazas al no estar presupuestada su cobertura en la contabilidad municipal. 

La sentencia desestima las dos pretensiones al señalar que "la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, donde se determina que: 'Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes que se produzcan en el ejercicio presupuestario por jubilación, así como las plazas de necesaria y urgente cobertura que, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, no computen en la tasa de reposición de efectivos. Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria'". Además, recalca que "las plazas ocupadas por personal interino" son plazas que "se encuentran ya presupuestadas", por lo que tampoco tendría validez la segunda objeción planteada por el Ayuntamiento para oponerse a la solicitud sindical.

Por ello, la sentencia declara "la nulidad del Acuerdo de aprobación de la Oferta de empleo público de 2022 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante en sesión celebrada el 24 de mayo de 2022 y que se publicó en el BOPA nº 98 de fecha 25 de mayo de 2022" y ordena al Ayuntamiento que "proceda a aprobar una o varias Ofertas de empleo del año 2022 y 2023, incluyendo todas aquellas plazas vacantes existentes de Agentes de Policía Local, para que se acumulen al proceso selectivo aún no finalizado, de la convocatoria de las Bases Específicas para cubrir en propiedad inicialmente 62 plazas de Agentes de Policía Local por el turno libre, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 24 de septiembre de 2019, incluyendo a los demandantes, y, por tanto, se modifique o amplíe la propuesta del tribunal calificador, incluyéndolos como aspirantes propuestos que habiendo superado todas las pruebas selectivas de la fase de oposición, deben incorporarse también al IVASPE para la realización del curso de capacitación teórico práctico".

Sentencia recurrible

A partir de ahora, está por ver cuál puede ser el recorrido efectivo de la sentencia toda vez que todavía es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de quince días. Además, se da la circunstancia de que, en realidad, el proceso selectivo de dicha oposición quedó completado en el mes de junio, con la incorporación efectiva de los 62 agentes que lograron plaza en la convocatoria de turno libre, por lo que ese proceso ya no se encontraría abierta y, en todo caso, podría ser necesaria la promoción de uno nuevo en el que se incluyesen esas plazas vacantes.

Por el momento, el equipo de gobierno ya ha tenido que rectificar sus propias posiciones al asumir las sentencias dictadas por el TSJ por lo que respecta a la resolución de la parte de esa oferta de empleo público que afectaba a la cobertura de las plazas del turno de movilidad, como informó este diario.


Por lo pronto, el sindicato demandante ya ha emitido sus primeras valoraciones respecto a la nueva sentencia sobre las oposiciones del turno libre al apuntar que "el SPPLB quiere hacer constar que nos encontramos ante una sentencia histórica que hace justicia para todos los opositores, que en muchas ocasiones, a parte del sacrifico que supone la preparación para conseguir un trabajo, después, tienen que sufrir las desafortunadas decisiones de ciertos servicios de recursos humanos como el caso del Ayuntamiento de Alicante", apunta el comunicado.

De igual modo, la misma nota pública apunta que "ejecutar esta sentencia no va a significar un problema para el Ayuntamiento de Alicante porque según los datos que manejamos, existen más de 80 plazas de agentes vacantes actualmente, y además, de todos es conocido la existencia de varios nombramientos de agentes interinos que se han llevado a cabo recientemente, con lo cual queda acreditado que las plazas en cuestión están dotadas presupuestariamente tal y como la ley estipula para poder ser cubiertas". 

Por último, los representantes de SPPLB-FESEP aseguran que "con esta sentencia se va a mejorar la seguridad ciudadana en la ciudad de Alicante y va a contribuir a corregir el déficit que existe en la plantilla y el ahorro para las arcas municipales, ya que no tendrá que realizar un nuevo proceso selectivo".

Compromís exige medidas

Por su parte, el portavoz municipal de Compromís, Rafa Mas, se ha pronunciado sobre la sentencia para señalar que "la justicia acorrala a Barcala por la gestión del servicio de policía local. Una vez más, el gobierno de Luis Barcala hace dejación de funciones en la gestión de los servicios públicos, despreciando el empleo público, a los funcionarios y funcionarias y a sus sindicatos". En esta línea, ha añadido que "esta gestión negligente está colapsando los servicios públicos. La situación de la Policía Local es insostenible. Esta sentencia pone en entredicho al departamento de Recursos Humanos, ya que obliga al Ayuntamiento a ampliar la oferta pública de empleo". "Ante esta sentencia histórica y justa, desde Compromís solicitamos que se acabe, y se aparte a la persona responsable de Recursos Humamos y se abra un expediente de averiguación de hechos para depurar responsabilidades en el servicio de recursos humanos ante esta sentencia, que está perjudicando al servicio, a los efectivos y a los opositores".

Así, ha añadido que "fue Recursos Humanos quien adoptó la decisión de no acumulación sin escuchar a los sindicatos y provocando está situación. Todo esto, sumado a las numerosas denuncias de funcionarios por presuntos amaños, nepotismo y prevaricación, o el caso de chalecos caducados, la falta de entrega de vestuario, vehículos destrozados, retenes del siglo pasado y la falta de transparencia en el registro de horas extras. Si el nuevo concejal quiere renovar y refozar el servicio de policía debería plantearse el relevo de la jefatura de política y plantear en los próximos presupuestos más recursos para este servicio esencial". "Recordemos, que el alcalde es el jefe nato de la Policía y, por tanto, el máximo responsable", ha concluido.

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