El impuesto sobre la plusvalía es el impuesto que habitualmente hemos venido liquidando a los Ayuntamientos cada vez que vendíamos algún bien (transmisión patrimonial), lo regalábamos (donación patrimonial) o lo heredábamos (sucesión patrimonial).
Al declararse nulos los artículos que regulan la liquidación del impuesto de plusvalía, se transforma totalmente la forma en que habrá que calcular el importe a pagar por el impuesto. Hasta el punto de que incluso en un porcentaje importante no habrá que liquidar cantidad alguna, porque la liquidación tendrá que venir determinada porque haya existido un aumento o incremento de valor, pero no habrá obligación de liquidar el impuesto cuando no haya existido ese incremento o aumento de valor.
Me explico más en detalle:
El pasado 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y por lo tanto nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales en la medida que no han previsto excluir del tributo o pago de la plusvalía aquellos casos donde no hubiera existido incremento de valor, es decir, en aquellos casos donde se hubiera producido una pérdida de valor.
Es decir, se vulnera el principio de capacidad económica establecido en la Constitución, porque no se vincula el pago de la plusvalía a la existencia de un incremento en el valor del bien, sino a la mera titularidad del bien durante un periodo de tiempo determinado.
Actualmente muchos ayuntamientos aún no están aplicando lo que ha sentenciado el Tribunal Constitucional. Buena parte de los ayuntamientos, basándose en el valor que asignan al bien, el coeficiente que aprueben cada uno y teniendo en cuenta el número de años que han pasado desde la fecha en que se ha adquirido el bien, ya sea por compra o herencia, todavía calculan la base imponible o valor a los efectos de aplicarle el porcentaje que cada ayuntamiento establezca para calcular la cantidad a pagar. Por ello, los contribuyentes pueden hacer valer sus derechos, dado que esa práctica es ya inconstitucional y por lo tanto nula.
A partir de ahora serán los ayuntamientos los que tendrán que probar que ha existido un incremento en el valor de los bienes desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su venta o transmisión. Esta actividad probatoria por parte de los ayuntamientos tendrá que venir por medio de una prueba pericial.
Por ello es recomendable que, en aquellos casos que el contribuyente sepa que el bien no aumentó de valor sino, todo lo contrario, disminuyó su valor, el contribuyente que haya presentado una liquidación del impuesto de plusvalía en los últimos 4 años, presente un escrito de rectificación de autoliquidación con devolución por ingreso indebido ante el Ayuntamiento que le cobró el impuesto.
Antonio Piqueras Delicado (Piqueras Consultores)