MADRID (EP). El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado este viernes una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que dicta las instrucciones oportunas para ejecutar la subida salarial del 2% acordada para este año en la nómina de los empleados del sector público estatal, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
De acuerdo con esta resolución, este incremento deberá hacerse efectivo en la nómina de julio y, si no es viable por motivos técnicos, en la primera nómina posible, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2024.
Con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del sector público estatal, Hacienda ha dictado una serie de instrucciones comunes que recoge en la mencionada resolución del BOE.
Así, establece que esa subida adicional del 2% se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 y se abonará en la nómina del mes de julio, salvo que no se disponga de todos los elementos formales necesarios o no pueda efectuarse por motivos técnicos, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos pendientes desde el mes de enero se abonarán en los mismos términos, es decir, en la nómina de julio o en la primera en que sea posible.
En lo que respecta al personal funcionario y estatutario del sector público estatal, altos cargos y personal directivo, en caso de que no hubieran cambiado de destino, los atrasos correspondientes al incremento del 2% se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en el que se encuentre prestando servicios.
Si hubieran cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios, estos atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado.
También tendrán que solicitar el pago de estos atrasos quienes hayan cambiado de destino a una administración pública distinta y aquellos que no estuvieran en servicio activo o que hubieran perdido la condición de empleado público dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día del mes anterior al pago de los atrasos.
Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo periodo, la petición podrán formularla por sus herederos.
La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados anteriormente al personal laboral cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y al personal laboral no acogido a convenio.
Para el personal laboral distinto a estos dos supuestos, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Las cuantías de las retribuciones del año 2024 una vez aplicado el aumento adicional del 2% estarán disponibles en el portal de la Administración Presupuestaria, según consta en la resolución.
Aunque las instrucciones de esta resolución conciernen a los empleados públicos del sector público estatal, esta subida del 2% la recibirán también el personal de las comunidades autónomas y corporaciones locales, en total más de tres millones de empleados públicos.
A esta subida salarial del 2% se le sumará un 0,5% adicional en función de la evolución de la inflación que se aprobará en enero de 2025, pero referido al ejercicio 2024, tal y como acordaron Gobierno, CCOO y UGT.
En concreto, el Gobierno firmó con los sindicatos CCOO y UGT para este año un incremento salarial para los empleados públicos del 2%, más un 0,5% adicional si la suma de la variación del IPC adelantado de 2022, 2023 y 2024 supera el aumento retributivo fijo aplicado durante dichos años (8%).
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPCA de 2022 fue del 5,5%, mientras que el de 2023 terminó en el 3,3%, lo que resulta un total del 8,8%, que supera el límite establecido para aplicar esa subida adicional del 0,5%.
De este modo, en enero de 2025 se aprobará ese 0,5% adicional para que el salario de los empleados públicos suba en el conjunto de 2024 un 2,5%.
Según Hacienda, en virtud del acuerdo con CCOO y UGT, la revalorización salarial total de los empleados públicos en su periodo de vigencia (2022-2024) alcanzará hasta el 9,8%.