Entrevista | director del área de economía legal-concursal de galsán consultores

Francisco Nieto: "Los autónomos se pueden liberar de sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad"

2/03/2021 - 

ALICANTE. La pandemia ha afectado de forma notable a los autónomos, que han protagonizado el grueso de los concursos de acreedores declarados en la provincia de Alicante en 2020. Hablamos con Francisco Nieto Sánchez, socio director del Área de Economía Legal-Concursal del despacho ilicitano Galsán Consultores, para conocer cómo se enfrentan a este mecanismo los trabajadores por cuenta propia y las personas físicas.

-¿Quién se puede beneficiar de la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración de deudas?

-Según el Texto Refundido de la Ley Concursal que ha entrado en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020, el deudor persona natural que cumpla una serie de requisitos formales puede conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho que conforman sus deudas. El concepto de persona natural incluye: autónomos o empresarios, cuyos pagos pendientes suelen ser de carácter empresarial; y los particulares, cuyo endeudamiento proviene del ámbito personal o privado y que, por lo general, suelen ser deudas bancarias.

-Ahondando en lo anterior, ¿cuál es el perfil habitual entre los beneficiarios de la Ley de Segunda Oportunidad?

-En el ámbito empresarial suele ser el administrador o cualquier persona física que ostente la  condición de avalista o fiadora de una sociedad, que fue declarada en situación de insolvencia y que había garantizado de forma personal las deudas de la misma (normalmente bancarias/financieras). En este escenario el incumplimiento de los pagos por la empresa, abre la vía para que las entidades acreedoras reclamen lo adeudado, de forma subsidiaria, al empresario garante. Es entonces cuando se debe recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad ante la imposibilidad de atender los compromisos.

En el caso de los particulares, la situación más típica se da con personas que se han hipotecado por encima de sus posibilidades. La reducción de los ingresos y la obligación de cumplir con los pagos le llevan a una situación de insolvencia y de dificultad económica. En este contexto la Ley de Segunda Oportunidad se convierte en un valioso recurso para paralizar posibles ejecuciones hipotecarias y disponer de tiempo para estudiar la gestión de las posibles alternativas para afrontar, de la mejor forma posible, un concurso consecutivo de acreedores.

-¿A qué nos referimos con la Ley de Segunda oportunidad?

-La Ley de Segunda Oportunidad aparece por primera vez en la Ley 25/2015, por la que se regula el Procedimiento Concursal. En la actualidad viene regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal del 5 de mayo de 2020. La Ley de Segunda Oportunidad recoge los preceptos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho, que es el marco del ordenamiento español para cancelar las deudas de aquellos deudores que no pueden hacer frente a las mismas.

-¿Cuál es el procedimiento por el que las personas físicas pueden obtener la exoneración de deudas?

-Se desarrolla en dos fases: una primera extrajudicial y otra en la que el expediente se judicializa. En primera instancia se intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, proponiendo quitas a las deudas y esperas pactadas con los acreedores. A la segunda se llega cuando no se ha conseguido un acuerdo. En ese caso se solicita al juzgado lo que se conoce como concurso consecutivo. El tiempo estimado para la primera fase es de tres meses y la segunda es más larga, oscila entre los 9 meses y el año aproximadamente, siempre teniendo en cuenta la problemática concreta de cada caso.

-¿En qué consiste el concurso consecutivo?

-Es similar al concurso de empresa, pero con la peculiaridad de que se abre desde el comienzo la Fase de Liquidación, lo que supone un ahorro de tiempo en la tramitación y genera menor sufrimiento para el deudor por la agilidad y la eficiencia en la liquidación de su patrimonio. Como en el resto de concursos de acreedores, durante la tramitación de la Fase de Liquidación se lleva a cabo la calificación para juzgar la responsabilidad del deudor en cuanto a la insolvencia generada, que es el requisito previo para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.

-¿Qué pasa con la vivienda habitual del deudor?

-Es bastante habitual que el deudor que se encuentra en concurso consecutivo tenga a su nombre la vivienda habitual y que la misma se encuentre hipotecada por una entidad financiera. Por tanto, también es normal que se pregunte si puede perder dicha vivienda a causa de la liquidación de sus activos. En estos casos hay que resaltar que existen precedentes en sentencias de distintas audiencias provinciales, que consideran que cuando el préstamo hipotecario esté al corriente de pago y el valor de mercado de la vivienda sea inferior al valor de la hipoteca, dicha residencia no será liquidada en el seno del concurso consecutivo, no perdiendo el deudor, por tanto, la propiedad de la misma.

-¿De cuánto tiempo estamos hablando para la concesión del BEPI?

-Una vez tramitada la fase extrajudicial de la mediación y finalizada la judicial del concurso consecutivo, el deudor solicita el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) al juzgado. Antes de la conclusión del procedimiento el juez acuerda, de forma provisional, la exoneración, que será revisable y definitiva a los cinco años desde su concesión. Con este periodo la Ley pretende verificar que no se ha revertido la situación de insolvencia del deudor y que se encuentra en disposición de hacer frente a los pagos. Para acceder al BEPI es necesario que el solicitante reúna una serie de requisitos, de ahí la importancia de consultar y tener el asesoramiento de un profesional con experiencia en la materia.

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