VALÈNCIA. La Fiscalía mantiene su petición de 21 años de cárcel para el exdelegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana y exconseller de Gobernación y Justicia con el PP Serafín Castellano por el conocido como cártel del fuego: el amaño de contratos de extinción de incendios.
Anticorrupción ha rechazado pedir una rebaja de la pena por la reforma del delito de malversación aprobada por el Gobierno central después de que el juzgado central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional solicitara que la revisara el pasado enero.
El nuevo Código Penal introdujo el delito de enriquecimiento lícito y nuevos supuestos en la malversación. Cuando haya ánimo de lucro –es decir, que el funcionario o autoridad se apropie del dinero público para sí mismo o para un tercero– se mantienen las penas actuales de 2 a 8 de cárcel. Pero se incorporan dos tipos nuevos. Uno sin ánimo de lucro, y que es donde se rebaja el castigo, para "usos privados", que supondrá de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años; y otro para cuando los fondos públicos vayan a un fin distinto al previsto, que conllevará de 1 a 4 años de cárcel y de 2 a 6 de inhabilitación.
Después de la entrada en vigor de la reforma, el juez Manuel García-Castellón dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre si mantenían su calificación en el procedimiento por las modificaciones introducidas en la ley. Aunque ya se había dictado la apertura de juicio oral para los acusados, opinó que "concurrían las circunstancias excepcionales que llevan a considerar la posibilidad de revisar la calificación" de la Fiscalía y las acusaciones.
La Generalitat ya comunicó que mantenía la petición de condena de 15 años de prisión. Anticorrupción también lo deja en la misma solicitud, que era de 21 años. En su escrito dirigido a la Audiencia Nacional, recuerda que, en el procedimiento del cártel del fuego, únicamente se apreció la malversación respecto a dos personas de las 18 acusadas: Serafín Castellano y el empresario Vicente Huerta. Desde que se abrió juicio oral a todas ellas, afirma la Fiscalía, "no concurre ningún dato novedoso" que pudiera justificar algún cambio en este sentido.
Anticorrupción sostiene que las conductas y figuras delictivas de malversación por las que formalizó la acusación y se abrió el juicio oral "incluyen sustracción (o apropiación) de fondos públicos y éstas no han sido despenalizadas" con la reforma el Código Penal. "Tampoco impone la nueva norma la actual petición de penas inferiores a las solicitadas y tomadas en consideración en el auto de apertura del juicio oral. Además, ninguno de los subtipos atenuados de malversación regulados por nueva ley es de aplicación a los hechos y conductas" de esta causa, destaca.
Por una parte, prosigue la Fiscalía, "en el objeto de enjuiciamiento se integran conductas de apoderamiento o sustracción de caudales o patrimonio públicos sin vocación de retorno (no de mero uso temporal)". Y, por otra, "el objeto de acusación y apertura del juicio oral no viene constituido, en relación con la malversación, por la mera alteración de la concreta aplicación publica de los fondos o mero desvío o trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimas", afirma.
La Fiscalía concluye, por todo ello, que los hechos que motivan la apertura del juicio oral por, entre otros delitos, malversación, "implican el desapoderamiento o expropiación definitiva, o sin retorno, del caudal o patrimonio públicos en favor de un beneficio particular". Hechos que se integran en la concepción del delito de malversación en su modalidad más grave y por los que Anticorrupción no cree que se pueda pedir la rebaja de la pena.