VALÈNCIA. Aunque con margen de mejora, la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, más conocida como ley de startups, nace con el beneplácito de gran parte de los actores el ecosistema emprendedor. La celebran como una norma que era necesaria y que trata de dar respuesta a las especificidades de este tipo de organizaciones.
Lo primero que aporta la ley es acotar los criterios a tener en cuenta para que una organización empresarial sea catalogada como startup. La ley las define como aquellas empresas de nueva creación, con menos de cinco años de antigüedad —siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España—. Se las exige, además, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como contar un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en nuestro país; ser independientes de otras empresas; no cotizar en un mercado de valores, ni que distribuyan o hayan distribuido beneficios; que tengan carácter innovador y no alcancen un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.