ALICANTE. No se construyó cuando logró los permisos necesarios. Y todo parece indicar que ya no podrá ejecutarse nunca. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio acaba de enterrar el proyecto de puerto deportivo impulsado por la sociedad Puerto Deportivo de Alicante SA en la playa de La Albufereta al certificar que la autorización que lo amparó, en 1979, ha quedado extinguida 40 años después. Y, además, sin derecho a indemnizaciones.
En realidad, ese permiso tenía una duración inicial de 50 años. Sin embargo, el departamento autonómico vuelve a acordar ahora la caducidad de esa concesión (ya hubo un primer acuerdo del Consell en ese sentido en 1994, que fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia) a partir de las determinaciones recogidas en el Reglamento General de Costas de 2014, en relación con la Ley 22/1988 y con el Real Decreto 1471/1989.
En concreto, en la disposición transitoria número 5 de la Ley 22/1988 se establece que "las concesiones podrán ser revocadas total o parcialmente [...] cuando resulten incompatibles con los criterios de ocupación del dominio público establecidos en la presente Ley".
En la disposición transitoria número 14 del Real Decreto se apunta que "se considerará en todo caso incompatible con los criterios de ocupación del dominio público establecidos en la Ley 22/1988 el mantenimiento de concesiones a perpetuidad, por tiempo indefinido o sin plazo limitado. En todo caso se entenderá que las concesiones vigentes antes del 29 de julio de 1988 fueron otorgadas por un plazo máximo de 30 años a contar desde esa fecha, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas".
Y por último, en la disposición transitoria 16 del Reglamento se certifica la caducidad de esas concesiones que no hayan sido objeto de prórroga transcurrido ese plazo de 30 años.
El departamento autonómico que dirigía María José Salvador hasta el pasado abril (cuando se firmó la resolución, a la que se le da publicidad ahora a través de boletines oficiales) certifica en el acuerdo de extinción que, en efecto, no se ha solicitado ninguna prórroga sobre la concesión original a lo largo de estos 40 años, por lo que corresponde declarar la caducidad del permiso para el desarrollo del proyecto, tras múltiples cambios en la titularidad de la empresa promotora y un proceloso recorrido en los juzgados.
La propuesta de construcción del puerto deportivo, liderada inicialmente por el empresario Carlos Bonet como accionista mayoritario, obtuvo autorización del Consejo de Ministros en octubre de 1979. Entonces, el proyecto se había bautizado como puerto deportivo de La Albufereta, aunque pronto pasó a ser conocido como Puertoamor. La empresa llegó a dar comienzo a su construcción, con el inicio de las obras de relleno y el desarrollo de una pequeña escollera. Sin embargo, esos trabajos nunca se concluyeron ni se pudo poner en explotación al registrarse diversos cambios en el accionariado de la empresa promotora prácticamente desde el momento del despegue del proyecto.
La Generalitat ya acordó una primer expediente de caducidad de la concesión por la transmisión de la empresa en 1994, pero el TSJ revocó la decisión tras el recurso de sus promotores
Así, según recoge la propia resolución del Consell, hubo varias transmisiones de las acciones de Puerto Deportivo de Alicante entre 1989 y 1991 hasta que, en este último año, la empresa Otachi se hizo con el 100% de sus títulos. El administrador único de esa sociedad, siempre según la resolución autonómica (que cita al BORME), sería Pedro Omar Otamendi desde 2012.
Además, el desarrollo del proyecto acabó judicializándose, precisamente, después de que el Consell se acogiese a la transmisión de la titularidad de la empresa para instruir un primer expediente y declarar la caducidad de la concesión en 1994. Puerto Deportivo de Alicante acudió al TSJCV para impugnar esa decisión y obtuvo una sentencia favorable en 2003. La Generalitat acudió al Tribunal Supremo (TS) en casación, pero su recurso fue desestimado "por defecto formal y sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el procedimiento", según la resolución publicada ahora.
La resolución de extinción acordada ahora también puede ser recurrida en el plazo de un mes (recurso de reposición ante la Generalitat) o de dos meses (contencioso ante el TSJ).