ALICANTE. Los procesos de compraventas de compañías suelen ser transacciones complejas y prolongadas en el tiempo. Cada transacción es diferente y debe abordarse con una estrategia y enfoque diferente. En ocasiones se adquiere la sociedad como tal, en otras parte o todos sus activos, según lo que interese a las partes. Pero dicho esto, para llevar a buen fin la transacción existe un proceso claro, distintas fases que deben ser superadas con profesionalidad y rigor si queremos que las cosas salgan bien y evitarnos sorpresas desagradables. Estas fases, clásicas en cualquier operación de M&A que se precie, serían las siguientes:
1º.- El punto de partida de la transacción suele ser la suscripción de un Acuerdo de Confidencialidad o “NDA” (“Non Disclosure Agreement”) para proteger la información sensible a la que tendrá acceso el potencial inversor o comprador. En la misma se define lo que se entenderá por información confidencial a efectos de la operación y se prohíbe su cesión inconsentida, con las penalizaciones que, en su caso, se prevean para incumplimiento de tales obligaciones de confidencialidad.
2º.- A la vista de la información, generalmente básica, proporcionada por la compañía que pretender venderse, y consensuado con alguno de los posibles compradores su precio y características principales de la operación, el siguiente documento a suscribir es la Carta de Intenciones o “LOI” (“Letter of Intention” o “Letter of Interest”). Lo que busca aquí el inversor es prohibir que durante el plazo en que realizará las comprobaciones sobre el estado de la compañía (due diligence) con carácter previo a suscribir un documento vinculante o directamente la compra de las acciones/participaciones/activo, el vendedor deje de negociar con terceros. Este periodo de exclusividad suele coincidir con el de elaboración del informe de due diligence, y en función del tamaño y complejidad de la compañía en cuestión, suele ser de entre 1 y 3 meses.
3º.- Fase de comprobación o due diligence. Durante esta fase, el inversor o comprador, de la mano de un equipo multidisciplinar de profesionales, fundamentalmente abogados y auditores, procede a verificar posibles contingencias de la compañía que pudieran afectar al valor de la transacción. Los ámbitos que suelen ser objeto de análisis son: financiero, legal, fiscal y laboral.
4º.- Preacuerdo, Acuerdo marco, contrato privado de compraventa o termsheet Agreement. Completada la fase de comprobación (due diligence), salvo que se hubieren detectado contingencias que hicieren inviable la operación, es el momento de firmar acuerdos vinculantes con todos los pactos de la compraventa. En función de las condiciones que deban verificarse antes de firmar la operación y de la complejidad de la misma, aquí podemos encontrarnos con distintos instrumentos contractuales, desde contratos privados de compraventa a falta de su elevación a público, contratos marco con posibles pactos de socio si no se adquiere el 100% del capital de la empresa, etc. Incluso si la operación está clara, prescindir de esta fase y acudir directamente a la siguiente de firma de la transacción.
5º.- Firma de la transacción. La compraventa de acciones o participaciones en su fase final tendrá lugar ante notario, en el bien entendido de que tales operaciones no tienen acceso a Registro Mercantil salvo a los efectos de declarar una posible unipersonalidad sobrevenida de a sociedad. En esta fase de la operación, especialmente para los intereses del inversor o comprador, cobran especial relevancia tanto la cláusula de responsabilidades y garantías (para la que en ocasiones se contrata una póliza de seguro que cubra posibles pasivos ocultos que surjan en el futuro) como otras posibles garantías, tales como el aplazamiento de cantidades o la constitución de depósitos o scrow, que se van liberando en el tiempo ante la ausencia de contingencias emergentes.