VALÈNCIA (EP). La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, al no apreciar delito alguno, la querella interpuesta por la Fundación Española de Abogados Cristianos contra el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, por la elaboración y publicación del 'Informe sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos', realizado por encomienda del Congreso de los Diputados.
La querella se presentó por delitos de prevaricación, malversación y provocación a la discriminación y al odio. El Supremo en su auto, recogido por Europa Press, y en relación al delito de prevaricación, señala que no advierte "la arbitrariedad e injusticia que se predica del informe, ni que suponga una criminalización de los miembros de la Iglesia Católica como infundadamente afirma el querellante".
Apunta que "se limita a recopilar con datos objetivos la realidad de los abusos, la respuesta de la propia institución y la actuación de los poderes públicos sirviéndose para ello del testimonio de las víctimas y de las informaciones facilitadas por la Conferencia Episcopal Española, las diócesis y los institutos de vida consagrada".
"De igual forma -añade-, de las recomendaciones que contiene el informe no se advierte la pretendida criminalización de la institución cuando se acentúa la obligación por parte de los poderes públicos de asumir su responsabilidad por no haber establecido procedimientos adecuados de detección y reacción frente a los abusos sexuales de menores, reforzar la atención psicológica de la víctimas, mejorar la prevención y la atención a las víctimas en el sistema judicial y la formación y sensibilización de los profesionales".
Considera el tribunal "prueba evidente del carácter espurio de la imputación (...) que el querellante afirma que la responsabilidad penal recaería no solo en el querellado, sino en la Presidencia del Congreso de los Diputados y, sin embargo, no ejerce la acción penal contra la Presidenta del Congreso, sin duda por ser consciente que escapan al control jurisdiccional las actividades legislativas como las que nos ocupa haciendo, por tanto, inviable la persecución penal contra el querellado".
En lo concerniente al delito de malversación, el auto de la Sala explica que el querellante lo asocia a la elaboración de un informe ilegal y discriminatorio financiado con dinero público "con la intención de favorecer a personas pertenecientes al Gobierno y a un partido que no identifica y con evidentes connotaciones políticas ajenas al manejo correcto de los caudales públicos".
Para la Sala esta es "una acusación que debe rechazarse de plano, sin necesidad de especiales esfuerzos argumentativos dado que ni el cuestionado informe puede calificarse de ilegal, ni se advierte la sustracción o desvío de fondos públicos en su elaboración que el querellante se muestra incapaz de demostrar".
Por último, sobre el delito de incitación al odio, el auto resalta que "en el informe elaborado bajo la dirección del Defensor del Pueblo no se advierte la concurrencia de los requisitos del llamado discurso del odio".
"Máxime cuando en su confección ha colaborado la propia jerarquía eclesiástica aportando el informe 'Para dar luz' elaborado por la Conferencia Episcopal Española en el que se reconoce expresamente la existencia de abusos sexuales en el seno de la Iglesia. No se constatan en el informe, ni lo refleja el querellante más allá de afirmaciones genéricas, expresiones o reflexiones que contengan un discurso encaminado a criminalizar la conducta de los miembros de la Iglesia como infundadamente se afirma en el escrito de querella", dice.
El tribunal que ha dictado el auto de archivo está formado por los magistrados Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo de Porres.