VALÈNCIA. (EP) La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado suspender cautelarmente la concesión a Balearia de la terminal de pasajeros del Puerto de València.
De este modo, la sala --en un auto fechado el 28 de marzo y al que ha tenido acceso Europa Press-- desestima el recurso de revisión presentado por Acció Ecologista Agró contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 10 de noviembre de 2022 por el que se otorgó a la naviera la concesión de la nueva terminal de pasajeros.
Agró argumentaba que la concesión "contradice" la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios de Valencia aprobada; y la falta de Evaluación Ambiental del Plan Director de Infraestructuras y de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.
Por su parte, la APV, a través de la Abogacía del Estado, entendía que no procedía la medida cautelar por ejecutividad y presunción de legalidad; no existir periculum in mora y la prevalencia del interés público, entre otras cuestiones.
Ahora, el tribunal se refiere a la perspectiva de Agró a la hora de plantear medidas cautelares y manifiesta que la entidad "directamente ataca con motivos de fondo y una difusa explicación de los hipotéticos perjuicios que puede llegar a causar al barrio de Nazaret".
"Con ese prisma --argumentan los magistrados-- la solicitud debe ser denegada. Como pone de relieve la Abogacía del Estado y la propia solicitud de la entidad demandante, la terminal de pasajeros ya existe en la ampliación norte construida en 2012 y, por otra parte, en la ampliación sur se explotan o explotaban los astilleros de Unión Naval de Valencia, S.A. (perteneciente al Grupo Boluda). Para poder acoger la medida tendría que haber presentado un principio de prueba, aunque fuese indiciaria, donde se reflejase la incidencia de los actuales tres muelles de pasajeros en la ampliación norte, qué incidencia medioambiental tienen y por qué va a ser mayor en la ampliación Sur".
Igualmente, habría que alegar sobre qué incidencia tienen los usos actuales en Nazaret y, teniendo en cuenta su traslado a la ampliación Norte, cuál será la diferencia en el barrio cuando pongan en funcionamiento la terminal de pasajeros.
La organización ecologista también adujo la falta de Evaluación Ambiental del Plan Director de Infraestructuras y de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios. Sin embargo, la Sala hace notar que la Abogacía del Estado no niega este hecho, sino que conforme al artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no se encontraría incluido entre los proyectos afectados por tal necesidad.
"No se trata de que la entidad tenga o no razón en su argumento o pretensión sino que no es deducible su postura 'icto oculi' sino que requiera un examen profundo de los hechos y la aplicación de las normas", apostilla.
Finalmente, la resolución explica que la asociación impugnante no señala perjuicios concretos ni puede afirmar que sean irreparables. Cree, en definitiva que "no se ha acreditado que la ejecución de la concesión conlleve una situación que imposibilite o dificulte de manera notable la efectividad del fallo o (...) pueda hacer perder la finalidad legítima al recurso, única perspectiva que puede analizarse en sede cautelar".
Dicha situación --insiste el auto contra el que cabía recurso de reposición en un plazo de cinco días-- "no se ha producido ni han quedado demostradas las consecuencias perjudiciales invocadas, tampoco se advierte que una eventual sentencia estimatoria sería ineficaz por haberse producido situaciones irreparables durante la tramitación de este recurso", concluye.