ESTIMA EL RECURSO DE LA Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas (AVAEC)

El TSJ anula la mayoría de limitaciones a los pisos turísticos en el casco histórico de València

Foto: KIKE TABERNER
21/11/2022 - 

VALÈNCIA. Varapalo judicial a la política contra los pisos turísticos del Ayuntamiento de València. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ha anulado la mayoría de las condiciones que había impuesto el consistorio para la implantación de apartamentos turísticos en el casco histórico de la ciudad, en el distrito de Ciutat Vella. Y de esta manera, estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas (AVAEC).

La concejalía de Urbanismo, que dirige Sandra Gómez, había aprobado para el centro el Plan Especial de Ciutat Vella (PEP), que recogía considerables restricciones a las viviendas de uso turístico con el objetivo de recuperar tejido residencial y evitar la turistificación. Sin embargo, la mayoría de condiciones fijadas carecen de suficiente justificación, a juicio del alto tribunal valenciano, que ha procedido a su anulación directamente.

El Ayuntamiento distinguía entre vivienda turística 'temporal'  -la vivienda habitual de un propietario que, hasta 60 días al año, decide alquilar con fines turísticos y que precisa del permiso de la Comunidad de Propietarios- y la 'profesional' -situada en un bloque completo exclusivo-La asociación de pisos turísticos recurrió y la sentencia del TSJ, emitida el pasado 11 de noviembre y a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, desmonta la práctica totalidad de condiciones fijadas para la primera tipología, y la limitación espacial marcada para la segunda.

En cuanto a la vivienda temporal, el alto tribunal valenciano anula el requisito de que sea propiedad de un particular, de que ese particular esté empadronado en la vivienda, que sólo se alquile hasta 60 días al año como piso turístico y que cumpla con las condiciones marcadas por la Comunidad de Propietarios. Un revés importante para la regulación consistorial que en la práctica, supone dejarla sin efecto. Sólo se mantiene la exigencia de la correspondiente licencia.

La concajala de Urbanismo, Sandra Gómez. Foto: EVA MÁÑEZ

De esta manera, ahora también las empresas podrán alquilar los pisos como turísticos -antes únicamente particulares- y ya no será necesario estar empadronado, por lo que no tendrá por qué ser la residencia habitual del dueño. Se podrá poner en alquiler la vivienda sin límite temporal y sin restricciones por parte de la Comunidad de Propietarios.

El motivo fundamental es la falta de motivación y de justificación de estas restricciones en el propio Plan Especial. "No se ajustan a los aludidos principios de proporcionalidad y necesidad", asegura la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ sobre los apartados relativos a la propiedad, el empadronamiento y la limitación de 60 días al año de la actividad turística.

"No se encuentra justificada en el PEP la razón por la que dispone que la vivienda turística V1 no puede ser cedida por una persona jurídica", apunta el fallo, según el cual la normativa
"no contienen ninguna explicación acerca de los motivos de esa limitación subjetiva" y "no ofrece ningún dato acerca del ejercicio por personas físicas o jurídicas, o con carácter profesional o no, de la actividad de vivienda turística" ni sobre "la afectación que el ejercicio de la actividad de vivienda turística con uno u otro carácter en esa área pueda producir sobre el derecho a la vivienda". Tampoco sobre el número de viviendas en alquiler, ni de viviendas turísticas existentes.

Lo mismo ocurre sobre la necesidad de estar empadronado en el piso o sobre la limitación temporal. Sobre esto último, el TSJ trae a colación una sentencia del Supremo que tiene en cuenta que la "estabilidad, habitualidad o permanencia del uso de las viviendas" en general no puede aplicarse también a las viviendas turísticas, donde predomina "lo transitorio y circunstancial". Y por tanto, la limtiación de días es "contrario, por tanto, a la estabilidad y permanencia".

Además, el alto tribunal también insta a no confundir el interés general, que es el que ha de salvaguardar el Ayuntamiento, del interés particular de las Comunidades de Propietarios. El interés general, dice, "no es en absoluto" el particular de los vecinos: "El PEP no puede, por consiguiente, como hace su normativa urbanística, asumir sin más de manera automática como interés general el interés particular acordado por las comunidades de propietarios".

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