ALICANTE. Una madre puede recurrir al procedimiento de jurisdicción voluntaria cuando tiene diferencias con el padre de su hijo en un asunto como la vacunación. Así lo concluye el Tribunal Constitucional, en una resolución de enero de 2024, por el que avala la constitucionalidad de sendas resoluciones de los juzgados de Alicante: primero, por un juzgado de instrucción; posteriormente, por la Audiencia Provincial, que respaldó la decisión de la madre de acudir a la figura de la jurisdicción voluntaria para poder vacunar a su hijo ante la negativa y el negacionismo del padre. El progenitor presentó recurso ante el Constitucional al considerar que se había vulnerado el derecho a la integridad personal y el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de notificación del expediente de jurisdicción voluntaria. El recurso ha sido desestimado en una sentencia cuya ponente ha sido la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
El conflicto parte del desacuerdo entre los padres em 2022. Fue la madre quien planteó, en febrero de 2022, un conflicto de jurisdicción voluntaria en nombre propio por medio de un formulario, al no haber llegado a un acuerdo con el padre, ahora demandante de amparo, respecto a la «realización de tratamiento/valoración por vacuna covid» del hijo común menor de edad, entonces de 8 años.
La solicitud dio lugar a la incoación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el juzgado el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, que en 15 de junio, estimó la petición formulada y atribuyó a la madre la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente a la covid-19 al menor. El objeto del incidente no era determinar si el proceso de elaboración de la vacuna o el de vacunación que se estaba llevando a cabo en España, se ajustaba a las prescripciones legales, sino la atribución de la facultad de decidir sobre la vacunación del menor a uno de sus progenitores, en función del interés del menor concernido.
Los juzgados de Alicante avalaron la decisión de la madre por tres cuestiones: los estudios sobre la conveniencia de vacunar a los menores entre cinco y once años; el Ministerio de Sanidad español incluyó en el plan de vacunación a los menores entre cinco y once años y además valoró que en los ensayos clínicos no se produjeron en menores de edad casos de miocarditis y que con la vacunación se protegía a los miembros de la familia, permitiendo que los niños pudieran acudir al colegio y participar en actividades de forma más segura; tampoco se alegaron ni se acreditaron que el menor sufriera algún tipo de patología por la cual la vacunación estuviera contraindicada. Por todo ello, el juzgado de Alicante estimó la pretensión de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores y atribuyó la facultad de decidir a la madre sobre la vacunación del menor contra la covid-19.
El padre del menor interpuso recurso de apelación y alegó varias razones: primero, que se lesionaba su derecho a la tutela judicial efectiva, pues se le comunicó por correo electrónico y en idioma español, que no dominana; segundo; no se le permitió oponerse a la decisión, a pesar de que solicitó la suspensión de la vista, por lo que se resolvió la petición sin que fuera oído; tercero, la vacunación del menor no supone un beneficio para el mismo, dados los efectos adversos ya producidos, la alta probabilidad de que las vacunas produjeran enfermedades a largo plazo, dada su fabricación con ARN mensajero y que la vacuna no produce inmunidad, pues no existe ninguna evidencia científica en tal sentido; cuarto, la vacunación del menor infringiría el artículo 6 del Convenio de Oviedo por falta de consentimiento informado y el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, sobre la necesidad de prescripción médica; y quinto, que se recurriera los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria para solventar la cuestión planteada.
La Audiencia rechazó sus pretensiones. En primer lugar, desestimó la alegación de indefensión formulada por el recurrente al constatarr que fue informado, con antelación suficiente a la celebración de la comparecencia, de la existencia del procedimiento y de la posibilidad de oponerse a la cuestión planteada, practicándose la comunicación válidamente por correo electrónico, cuya recepción reconoció. Si su conocimiento del idioma español era deficiente, continúa el auto, "tuvo tiempo suficiente para solicitar la traducción y pudo acudir a letrados de su lugar de residencia para recabar asesoramiento." Invocó además la sala el denominado principio de economía procesal, que aconseja evitar una retroacción de actuaciones que solo produciría una pérdida de tiempo y de esfuerzo sin preverse que con ello el resultado final fuera a ser distinto.
En cuanto al fondo del asunto, el auto declaró, en esencia, que en el presente caso ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad y no hay acuerdo en cuanto a la administración de la vacuna contra la covid-19 al hijo menor, siendo adecuados los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria empleado.
Como conclusión, el auto de la Audiencia rechaza que se haya producido error en la valoración de la prueba y declara que, en ningún caso, se está autorizando la vacunación del menor, sino que se autoriza a uno de los progenitores a decidir lo que considere más apropiado en interés del menor, todo lo cual determina la desestimación del recurso de apelación.
El septiembre de 2023, la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo del padre, al apreciar que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal y porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, dice el alto tribunal.
Sobre la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de notificación del expediente de jurisdicción voluntaria, como alegó el padre, el Constitucional sostiene que el mensaje de correo electrónico remitido por el propio demandado el 24 de mayo de 2022 solicitando el aplazamiento de la comparecencia, fijada para el día 14 de junio de 2022, permite tener por acreditado el conocimiento del procedimiento y que, si no se personó en el mismo ni acudió a la comparecencia para formular las alegaciones que estimara pertinentes, fue por causa a él imputable y no al desconocimiento del proceso. En tales circunstancias -añade el fallo del Alto Constitucional- "no puede apreciarse la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por la razón alegada en la demanda de amparo".
Respecto al derecho a la integridad física y moral en los supuestos de administración de vacunas contra la covid-19, considera el Constitucional, como ya reconoció en un fallo anterior, que "la capacidad general de autodeterminación de las personas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad en relación con las actuaciones médicas que les afectan encuentra su límite en la protección de su interés superior, que se impone como obligación a los progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad o autoridad familiar y a todos los poderes públicos, incluida la autoridad judicial". "A todos ellos corresponde garantizar que la decisión final relativa a la actuación médica en cuestión no trae consigo una quiebra relevante, persistente y/o irreparable de dicho interés superior".
El tribunal también rechaza que se haya vulnerado el artículo 15 de la Constitución Española al constatarse, en primer lugar, que se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3 c) de la Ley 41/2002, establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación -otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo– porque el menor, de siete años de edad en la primera instancia judicial, carecía de la capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y segundo, la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes aportados por el recurrente. Por todo ello, el Constitucional rechaza el recurso de amparo del padre.