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El Supremo absuelve a un hombre acusado de abusos porque la sentencia no acreditó si la víctima tenía 12 o 13 años y si el presunto autor lo sabía

15/03/2022 - 

VALÈNCIA. “En la imputación jurisdiccional de un hecho criminal no valen, desde luego, las intuiciones valorativas, ni la proclamación de presentimientos percibidos como reales”. Así se expresa la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia 949/2021 de 2 de diciembre, que ha absuelto a un hombre de 47 años que había sido condenado a 4 años de cárcel por abusos sexuales a una menor cometidos en Toledo entre los años 2012 y 2014.

El Supremo anula así una sentencia que no logró acreditar si la niña que habría tenido diversos contactos sexuales consentidos con el acusado tenía 12 o 13 años. Se trata de un dato determinante, ya que los hechos ocurrieron en 2012 y, por entonces (a partir de 2015 se modificaría el Código Penal), se consideraba abuso sexual de menores aunque la víctima hubiera consentido el encuentro sexual si tenía menos de 13 años.

En el presente caso, objeto de análisis por el Supremo, primero el juzgado en Illescas y más tarde la Audiencia Provincial de Toledo incriminaron al acusado sobre la base de la declaración de la madre de la menor. Esta afirmó e incluso aportó documentación que situaba la edad de su hija en los 12 años en el momento de esos encuentros sexuales.

Primero los forenses y más tarde la propia defensa del acusado sometieron a la “duda razonable” esa documentación y esa afirmación de la madre de la menor. Los facultativos forenses, que por encargo del tribunal estudiaron el caso de la víctima, acreditaron que ésta tenía más de 13 años en el momento de autos.

La sentencia no entra a valorar otros elementos que sobrevolaron el juicio como el rechazo social o de repulsa ética que merecen determinadas conductas porque “nuestro análisis se debe circunscribir a lo que resulta tipificado en el Código Penal. Lo otro serían interpretaciones que no competen a un órgano de casación”.

PRUEBAS

El Supremo exige pruebas indubitadas y bien fundamentadas. “La afirmación del juicio de autoría no pude hacerse depender de una percepción interior, de una convicción marcadamente subjetiva que, como tal, aleja al contenido objetivo de las pruebas”. La Sala Penal del Supremo concluye su sentencia reprobando la falta de consistencia argumental del tribunal de Toledo que dictó la resolución condenatoria ahora recurrida: “En la valoración probatoria no tienen cabida las proclamaciones puramente intuitivas y, como tales basadas en intuiciones íntimas sin base racional alguna”.

La tesis del Alto Tribunal choca con el criterio judicial expresado en algunas diligencias abiertas correspondientes con casos mediáticos que han salido a la luz pública recientemente. El llamado ‘caso18 Lovas’, en Las Palmas, por ejemplo, aborda la imputación por presunta prostitución de menores de un empresario hotelero que coincidió en una finca con un grupo de ‘scorts’, entre las que se encontrarían dos jóvenes de 17 años, es decir, dos menores de edad a pocos días de la mayoría legal.

Aunque el empresario asegura que no tuvo contacto con esas dos chicas, la sentencia del Supremo hace preguntarse qué responsabilidad penal tendría aunque ese no fuera el caso si ignoraba su edad. Según esta sentencia dictada el pasado mes de diciembre se podría llegar a deducir que ninguna. El juez de Las Palmas dilucida si las dos menores aparentaban 17 años y no 18 lo que, de haber sido así, dejaría sin efecto el delito de prostitución de menores.

En definitiva, el Tribunal Supremo considera que en el caso de Toledo se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de un acusado de abusos por falta de soporte probatorio de la edad de la menor y anula la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial.

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