ELDA. El Ayuntamiento de Elda, a través de un Bando de Alcaldía firmado este lunes y con efectos hasta el 25 de abril de 2021, ha reabierto los centros y locales sociales y ha reanudado la actividad de las Aulas de la Tercera Edad, de acuerdo con el protocolo establecido en cada una de ellas y las medidas sanitarias vigentes en cada momento.
En estos momentos, la situación por la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, reflejada en el informe de fecha 7 de abril de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, muestra una mejoría, y de acuerdo con este informe, la autonomía en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 1 o riesgo bajo. No obstante, el citado informe señala que la incertidumbre en la evolución de la pandemia persiste y que el riesgo de una cuarta ola se ha incrementado, por lo que es necesario seguir manteniendo ciertas medidas.
En consecuencia, y dada la situación sanitaria actual, se considera adecuado continuar el proceso de flexibilización de medidas, extremando la prudencia, para seguir controlando y reduciendo la propagación del virus en la ciudad.
Centros y Locales Sociales
Los Centros Sociales de Elda abren al público cumpliendo con la normativa sanitaria vigente en cada momento y los protocolos establecidos para el desarrollo de su actividad.
Aulas de la Tercera Edad
Se reanudan las actividades de las Aulas de la Tercera Edad siguiendo el protocolo establecido y las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia. Todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado Decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.
Medidas relativas a celebraciones
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre y de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y cuando se puedan garantizar la distancia interpersonal de seguridad y las medidas de higiene.
Sedes festeras, cuartelillos y similares
Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
El aforo para la realización de estas actividades queda limitado al número máximo de personas que se establece por Decreto del president de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, el arraigo popular y el atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.
Resto de instalaciones, eventos y actos no municipales
Se recuerda a sus responsables el cumplimiento exhaustivo de las medidas establecidas en la normativa sanitaria estatal y autonómica vigente en cada momento.
Uso de la mascarilla
Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:
Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:
Restricciones de movilidad y limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Se recuerda que, conforme se dispone en el Decreto 12/2021, de 8 de abril, del president de la Generalitat, se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados por los motivos previstos. Además, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana salvo en las excepciones previstas en el decreto.