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La Comunitat Valenciana se sitúa en el nivel de alerta 1 o riesgo bajo

Elda reabre los centros y locales sociales y reanuda las actividades de las Aulas de la Tercera Edad

12/04/2021 - 

ELDA. El Ayuntamiento de Elda, a través de un Bando de Alcaldía firmado este lunes y con efectos hasta el 25 de abril de 2021, ha reabierto los centros y locales sociales y ha reanudado la actividad de las Aulas de la Tercera Edad, de acuerdo con el protocolo establecido en cada una de ellas y las medidas sanitarias vigentes en cada momento.

En estos momentos, la situación por la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana, reflejada en el informe de fecha 7 de abril de 2021 de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, muestra una mejoría, y de acuerdo con este informe, la autonomía en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 1 o riesgo bajo. No obstante, el citado informe señala que la incertidumbre en la evolución de la pandemia persiste y que el riesgo de una cuarta ola se ha incrementado, por lo que es necesario seguir manteniendo ciertas medidas.

En consecuencia, y dada la situación sanitaria actual, se considera adecuado continuar el proceso de flexibilización de medidas, extremando la prudencia, para seguir controlando y reduciendo la propagación del virus en la ciudad.

Centros y Locales Sociales

Los Centros Sociales de Elda abren al público cumpliendo con la normativa sanitaria vigente en cada momento y los protocolos establecidos para el desarrollo de su actividad.

Aulas de la Tercera Edad

Se reanudan las actividades de las Aulas de la Tercera Edad siguiendo el protocolo establecido y las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.

Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia. Todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado Decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

Medidas relativas a celebraciones

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre y de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y cuando se puedan garantizar la distancia interpersonal de seguridad y las medidas de higiene.

Sedes festeras, cuartelillos y similares

Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.

El aforo para la realización de estas actividades queda limitado al número máximo de personas que se establece por Decreto del president de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, el arraigo popular y el atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.

Resto de instalaciones, eventos y actos no municipales

Se recuerda a sus responsables el cumplimiento exhaustivo de las medidas establecidas en la normativa sanitaria estatal y autonómica vigente en cada momento.

Uso de la mascarilla

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:

  • El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
  • La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.
  • Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
    • En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
    • En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
  • Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  • Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla las siguientes:

  • El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.
  • El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.
  • El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
  • La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Restricciones de movilidad y limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se recuerda que, conforme se dispone en el Decreto 12/2021, de 8 de abril, del president de la Generalitat, se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana excepto para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados por los motivos previstos. Además, se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana salvo en las excepciones previstas en el decreto.

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