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El Congreso reconoce como tribunal consuetudinario al Juzgado de Aguas de Orihuela

5/10/2021 - 

MADRID. (EFE) La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha respaldado este martes por unanimidad el reconocimiento del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela como tribunal consuetudinario y tradicional, a través de su inclusión como tal en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Cámara Baja ha acordado añadir al artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial un nuevo punto que reconoce al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional, tal como ya hace con el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

La iniciativa, que vienen demandando desde hace años el Ayuntamiento de Orihuela, la Diputación de Alicante y las Cortes Valencianas y que ya respaldó el Senado en diciembre de 2018, continuará ahora su tramitación en el Pleno del Congreso, que lo debatirá la próxima semana.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una entidad jurisdiccional y de gobierno en los temas relativos de agua y riego, que dirige y gobierna todo lo relativo al reparto y gestión de las aguas que fluyen por el río Segura y sus acequias, azarbes, escorretas, molinos harineros, presas, embalses y demás canales, a excepción de los Canales de Taibilla y el Canal de Trasvase Tajo-Segura, que dependen de otros entes, en una extensión de más de 7.000 hectáreas.

Cuenta con más de 1.500 regantes y entre sus funciones también se incluyen las funciones de policía, vigilando la limpieza del río, obligando a los molinos hidráulicos a financiar junto a los regantes Ia limpieza y conservación de las riberas del río Segura.

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela fue creado en el siglo XIII por el Rey Alfonso X el Sabio y sus vigentes ordenanzas fueron aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Segura en 2014 como una adaptación de las aprobadas por la Reina Regente María Cristina en 1836.

Estas ordenanzas le otorgan una serie de potestades administrativas y jurisdiccionales para poder resolver pleitos entre regantes, herederos y otros, siempre que concierna a cuestiones de riego y aguas.

Los tribunales consuetudinarios y tradicionales están reconocidos en la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 introduce la posibilidad de que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia ante dichos tribunales. 

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