VALÈNCIA. El Consell del Botànic II que integran PSPV, Compromís y Unides Podem no pudo aprobar en su último pleno ordinario antes de las elecciones autonómicas del 28 de mayo el requisito lingüístico de acceso a la Función Pública valenciana. La falta del dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC) lo hizo inviable, pues sin su pronunciamiento la norma no podía validarse.
El escenario abocó al decreto a quedar, de nuevo, guardado en un cajón a pesar de llevar ocho años a cuestas con él. Ni el tripartito se planteaba aprobarlo en los plenos que celebrasen mientras estuvieran en funciones dada la trascendencia de la norma, ni el PP, ganador de las elecciones, lo hará porque está manifiestamente en contra de la exigencia del valenciano en la administración. Los populares son partidarios de que este sea un mérito, pero no un requisito de acceso.
Ahora bien, a pesar de que el Jurídic se hubiera pronunciado a tiempo y hubiera emitido su informe antes del último pleno celebrado el 26 de mayo, difícilmente el decreto habría podido salir adelante. El órgano consultivo aprobó su dictamen en el pleno de la semana pasada y en él puso más de una decena de reparos que el tripartito debía haber atendido si hubiera querido aprobar la norma.
El principal problema que tiene el decreto para el CJC, según el documento al que ha tenido acceso este diario, es la exigencia del nivel C1 de valenciano -antiguo Grau Mitjà- a todos los altos funcionarios de la Administración (A1 y A2) sin distinción de categorías. Se refiere al hecho de que la norma contemple que los subgrupos A1 y A2 tengan que acreditar dicho nivel de valenciano independientemente del puesto que vayan a ocupar dentro de la Administración: no es lo mismo estar en un puesto de atención al público, que ser un técnico de laboratorio -explica- para quienes podría no ser exigible ese grado de conocimiento de la lengua.
En concreto señala que para los altos funcionarios "y el grupo A y B del personal laboral", el decreto "impone el nivel C1, que constituye el nivel de conocimiento más alto exigido por la norma proyectada". "Es de tener en cuenta que no todos los grupos y escalas dentro de cada subgrupo y grupo de titulación a los que se exige dicho nivel ejercen las mismas funciones y tienen las mismas características. Por ello, la justificación del nivel C para cada grupo y subgrupo, y su vinculación con sus funciones, resulta más necesaria".
"A juicio de este Consell, el principio de proporcionalidad exige que la norma proyectada distinga, al menos, ente los Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales de la Administración [...] a fin de no someter al mismo nivel determinados cuerpos o escalas de la Administración que, por sus funciones o características, no exijan necesariamente el nivel C1. A título de ejemplo, con arreglo a la norma proyectada, se exige el nivel C1 tanto para el acceso al Cuerpo Superior de Administración como para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Laboratorio, siendo así que podría resultar menos exigible el nivel C1 para este último cuerpo", señala el dictamen.
En este sentido, el Jurídic insta a modificar el redactado para justificar esta exigencia porque , de lo contrario, "sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, exigir un nivel de conocimiento de valenciano sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate".
Para razonar el dictamen, el CJC cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 1991 y recuerda que ya en el dictamen que emitieron en 2019 sobre el requisito pusieron pegas a los "automatismos" que la norma contemplaba. "El requisito debe regularse de forma que no se interprete como una aplicación automática, sino que esté sujeta al referido principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes al puesto de que se trate". Y añade: "al margen del nivel que pueda obtenerse tras superar la asignatura de valenciano en el sistema educativo".
El matiz final es relevante porque el decreto en cuestión iba de la mano de otra norma que debía desarrollar la Conselleria de Educación: el de la homologación. La propia Conselleria iba a ser la encargada de acreditar el nivel de valenciano que tendría cada aspirante a través del expediente académico de cada uno. Si este hubiera cursado Bachillerato y tuviera una media de 7 en los dos cursos, obtendría un C1; si la nota fuera más baja, obtendrían un B2. Y si solo hubiera cursado la ESO, el nivel de reconocimiento sería el de un B1. Sin embargo, el Jurídic censura que esto se vincule al acceso a un puesto de funcionario.
No es el único reparo que ha puesto el órgano consultivo a la norma proyectada por la Conselleria de Justicia de Gabriela Bravo. El CJC también advierte sobre las pegas que tiene una de las excepciones que prevé la norma. En concreto, sobre la que permite a la Administración eximir del conocimiento del valenciano a aspirantes para que estos cubran puestos de trabajo "de forma temporal" si "tras la finalización de los procedimientos previstos en la normativa se acredita que no existe personal disponible que reúna los requisitos de capacitación lingüística exigidos". Una exención que el decreto justifica en la necesidad de garantizar la "debida prestación de los servicios públicos".
En este caso, no obstante, el Jurídic advierte de la inviabilidad de llevar a cabo esta medida tal y como está planteada. Al menos, con el orden de factores que preveía el Gobierno valenciano, dado que los opositores deben acreditar el nivel que tienen de valenciano al presentarse a un proceso selectivo, y no al finalizarlo. "Debe advertirse que el requisito lingüístico debe acreditarse, para poder participar en el proceso selectivo, con anterioridad a la realización de cualquier examen de conocimientos [...] Ello supondrá que, de no tener la capacidad lingüística ningún aspirante, no podrá comenzar el proceso, por lo que no puede hablarse de finalización d procedimientos", subraya el órgano presidido por Margarita Soler. "De este modo, no podrá seleccionarse a ningún aspirante que haya superado alguna prueba de conocimientos", continúa el dictamen.
Por ello, el Consell Jurídic Consultiu instaba al Consell a reformular este apartado del decreto y prever que en caso de que nadie pueda presentarse a un proceso por no tener el nivel de valenciano, se lleve a cabo "una nueva convocatoria para la elección de personal funcionario interino o laboral en el que se les exima del requisito por tal motivo". Eso sí, "la exención debería limitarse en el tiempo, imponiendo al seleccionado la obligación de obtener el título correspondiente, en el supuesto de que la duración de su nombramiento supere un determinado plazo temporal (por ejemplo, 1 año)", contempla el texto.
El CJC también pone pegas a un apartado del decreto que deja abierta la posibilidad de exigir niveles superiores de valenciano al proyectado en la norma en las relaciones de puestos de trabajo. Algo que, subraya, "debería ser totalmente excepcional y exigir el informe previo y favorable de la conselleria competente en materia de política lingüística". No en vano, también es esta la que ha tenido que pronunciarse para la elaboración del citado texto legal y es el Consell (saliente) el responsable de dictar el decreto sobre el requisito, no las RPT que se planteen por parte de la administración o empresas públicas.
En cualquier caso, los reparos llegan tarde. Ni el Botànic aprobará la ley estando en funciones, ni el PP está interesado en recuperar esta norma con el sello del Botànic y, en particular, de Compromís. El requisito no podrá llegar a serlo y los populares recuperan la fórmula del idioma como mérito.