El CGPJ aprueba por unanimidad el informe sobre la desproporción en las penas de la ley de maltrato animal

Foto: RAFA MOLINA
24/11/2022 - 

VALÈNCIA (EP). El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, en Materia de Maltrato Animal, donde la vocal Roser Bach advertía de que con los cambios previstos se podría llegar a castigar más que un hombre maltrate a un perro para dañar a su pareja que una agresión leve a esta última, según ha comunicado el CGPJ.

Bach avisaba en su propuesta de informe, conocida el pasado lunes, de que la reforma penal en materia de maltrato animal "puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones". Fuentes de la institución precisaron entonces a Europa Press que, por ejemplo, con la futura ley de maltrato animal se pena con entre 3 a 18 meses de cárcel pegar al perro y con entre 6 meses a 1 año de cárcel si se agrede a la mujer (en ambos casos sin que haya lesiones graves).

A este respecto, la vocal indicaba que "otro supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor".

"La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer", completaba.

En otro punto, apuntaba que si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento médico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de 1 a 3 meses.

Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave, no como delito leve, como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

Aspectos positivos

Al mismo tiempo que Bach ponía el foco en la desproporción de las penas en la nueva ley y en el "conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma", realizaba una valoración positiva de otros aspectos.

En este sentido, mencionaba como positiva "la inclusión, por primera vez en el ordenamiento jurídico, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal, así como de la regulación expresa de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales".

Además, recordaba que, según la exposición de motivos del anteproyecto remitido por el Gobierno, el objetivo perseguido es acabar mediante el endurecimiento de las penas con lo que describe como "una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios".

"El prelegislador señala, en este sentido, que las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas", añadía.

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