ALICANTE. Con permiso del conjunto normativo a través del que necesariamente los órganos administrativos competentes habrán de filtrar los hechos acaecidos el pasado domingo en las taquillas del Antonio Puchades de Paterna, a simple vista parece claro que lo sucedido infringe la regulación autonómica en materia de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, concretamente la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, modificada parcialmente hace menos de un año, por cierto.
En el artículo 33 de esta Ley regula tanto el derecho de admisión como la reserva de admisión: mientras que el primero permite al organizador "predeterminar" las condiciones de acceso ("prohibido entrar con pantalones cortos", por ejemplo), la reserva de admisión faculta para impedir la entrada a alguien que no incumpliendo las condiciones de acceso, por razones objetivas, puede causar molestias a los espectadores o el espectáculo (un borracho con pantalones largos, por ejemplo).
Si aplicamos lo anterior a todo lo acontecido en relación con la venta de entradas para el partido entre el Valencia Mestalla y el Hércules o, mejor dicho, la no venta de entradas en las taquillas del Antonio Puchades a los aficionados del Hércules, nos encontramos por ejemplo con que el Valencia podía usar la reserva de admisión para impedir la entrada a aficionados violentos o borrachos, pero no a aficionados herculanos, básicamente porque ya había 275 herculanos en las gradas dentro del campo, es decir, esa reserva de admisión no tenía justificación.
Analizando los hechos más en profundidad, cabe concluir que lo que hubo es una aplicación fraudulenta y antirreglamentaria del derecho de admisión: fraudulenta porque, oficialmente, la condición de inadmisión de entrada era "residir en la provincia de Alicante", cuando en el fondo era "ser aficionado herculano al margen de los 275 autorizados" (el Valencia "no podía" poner un cartel diciendo "reservado el derecho de admisión para los aficionados herculanos" y de ahí que se apostara por un "reservado el derecho de admisión para los residentes en la provincia de Alicante"); y antirreglamentaria porque como establece el artículo 33.6 de la Ley 14/2010, "el ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución" y precisamente el Valencia se está sacando de la manga una condición de admisión claramente inconstitucional.
Lo anterior se recoge en el artículo 51 de la citada Ley como infracción grave ("Se considerará infracción grave (...) el ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española"), mientras que el artículo 54 establece para este tipo de infracciones, entre otras sanciones, la multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente de hasta 300.000 euros.
El Ayuntamiento de Paterna o, subsidiariamente, la conselleria de Economía a través del servicio territorial de Comercio y Consumo sería el encargado de instruir el correspondiente expediente sancionador. Además, al tratarse de una actividad deportiva, la Conselleria de Educación también tiene algo que decir, de hecho el departamento que dirige Vicent Marzà (para el que el grupo popular en las Cortes Valencianas ha registrado una pregunta sobre los hechos del pasado domingo) ha abierto un expediente informativo, habiéndose dirigido (por medio de su servicio territorial de Turismo, Cultura y Deporte) al Valencia para recabar su versión sobre lo ocurrido.
De la Comisión Antiviolencia y de la Real Federación Española de Fútbol, que no olvidemos que es la organizadora de la competición en Segunda División B, por ahora nada se sabe aunque lo suyo es que actúen de oficio (difícilmente pueden permanecer de espaldas a los hechos cuando estos han sido noticia a nivel nacional), instruyendo el correspondiente expediente por si lo acontecido fuera merecedor de reproche.