ALICANTE. Jean Paul es uno de los nombres propios del Hércules de 'Lolo' Escobar, pero este viernes el delantero francés no solo era noticia por lo anterior.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid por la que se condenaba al Rayo Vallecano a indemnizarle con 18.000 euros al declarar como improcedente su despido, una decisión que precisamente hizo que recalara en el club del Rico Pérez, concretamente en el Hércules B (del que sigue hoy teniendo ficha, aunque juegue con el primer equipo).
Dicho fallo judicial de abril del año pasado fue recurrido por el Rayo, quien ahora ha visto desestimada su apelación por el TSJM, tal y como adelantaba este viernes Europa Press y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), recogiendo algunos pasajes de la sentencia de la Sala de los Social del citado órgano jurisdiccional madrileño en los que se llega a calificar de "inaceptable" la actuación de la entidad rayista para con Jean Paul: "Trae a España a un joven jugador extranjero con la promesa de unas condiciones ciertamente modestas y después de plasmarlas en un contrato quiere modificarlas a la baja, en términos leoninos y solo ventajosos para la empresa", remarca el TSJM, añadiendo a continuación que no le pagó "retribución alguna mientras prestó sus servicios para el club", ni le dio de alta en la Seguridad Social ni tramitó su licencia federativa.
Como hiciera el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid, el TSJM entiende que la rescisión unilateral de contrato fue "sin causa ni justificación", considerando también "irrelevante" que Jean Paul se enrolara a continuación en el Hércules.
La Sala de lo Social del citado tribunal cree acreditado que el director de cantera del Rayo viajó a Francia (donde residía el futbolista, quien entonces tenía 20 años) en el primer semestre de 2021 y pactó con el agente del delantero unas condiciones de contratación que quedaron plasmadas en un contrato profesional que se le entregó cuando llegó a España en la segunda mitad de julio: dos años de duración (hasta junio de 2023), con una retribución fija anual de 7.000 euros brutos y una variable que dependía de la consecución de diferentes éxitos tanto personales (partidos disputados) como colectivos (ascenso) y que residiría en Madrid en régimen de pensión completa a cargo del empleador.
Tres contratos
El delantero se sometió al preceptivo reconocimiento médico e inició la pretemporada con el segundo equipo del Rayo, llegando a disputar amistosos, al tiempo que residía junto a varios compañeros en una vivienda propiedad del club madrileño, con el citado en régimen de pensión. Sin embargo, a mediados de agosto, el club le entregó para firmar un segundo contrato con una condiciones sensiblemente inferiores: el salario anual bruto que se contemplaba en el mismo era de 4.000 euros, se eliminaba el derecho a vivienda con pensión completa, aparecía una opción de renovación y de cesión del jugador y se incrementaba hasta los 20 millones de euros el importe de la cláusula de rescisión. Obviamente, Jean Paul rechazó firmarlo, actitud que mantendría posteriormente ante un tercer contrato, que se le ofreció en septiembre bajo el pretexto de "darle de alta y pagarle lo que se le adeudaba", pero también advirtiéndole que si no lo firmaba no jugaría y en el que el futbolista reconocía "tener interés en entrenar con el equipo, bajo su exclusiva responsabilidad", al tiempo que renunciaba "a cualquier tipo de acción o reclamación". Como no firmó, días después el club le prohibió la entrada en sus instalaciones.
Jean Paul puso entonces en conocimiento de la AFE la situación, procediendo el sindicato a denunciar al club ante la Inspección de Trabajo (que concluyó que el demandante tenía una relación laboral especial de deportista profesional no declarado desde el 20 de julio de 2021) y a demandarlo en la Jurisdicción Social por despido improcedente.
El Juzgado de lo Social Número 23 de Madrid estimó la demanda de Jean Paul, estableciendo que el Rayo que debía indemnizarle con 18.000 euros, suma equivalente a los emolumentos que debía abonarle hasta la finalización prevista para su contrato (el 30 de junio de 2023) y los gastos de vivienda y manutención durante la vigencia del mismo. Un fallo que ha sido confirmado por los magistrados de la Sala de lo Social del TSJM, quienes consideran "incuestionable" tanto que existía una relación laboral entre las partes como el despido: "Está plenamente acreditado que se le impidió la entrada en la ciudad deportiva para realizar su trabajo, lo que constituye un despido tácito, aduciendo previamente que entendían que no tenía contrato vigente con el club [...] Aunque a meros efectos dialécticos no se hubiera firmado un contrato escrito, nos encontraríamos en el supuesto contemplado en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la celebración del contrato de trabajo de palabra", sostienen, añadiendo que el jugador asistió a los entrenamientos en la ciudad deportiva y participó en los partidos del Rayo B. También aluden a la contraprestación pactada, que incluía vivienda y alimentación por cuenta del club para el futbolista "que se le dio, sin que, desde luego, el incumplimiento de la empresa en el pago del salario pueda desvirtuar la existencia de la relación laboral, planteamiento inadmisible, porque tal omisión lo único que genera es la deuda que se ha reconocido en la resolución impugnada".
Por lo que se refiere a la calificación como improcedente del despido, apuntan a que fue "consecuencia de que el trabajador no había accedido a firmar un segundo y un tercer contrato", en los que "se modificaban unilateralmente por la empresa las condiciones que se habían pactado y figuraban en el contrato que dio lugar al traslado del futbolista a Madrid y al inicio de la relación laboral, que es plenamente eficaz".