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proyectos temáticos llevó al contencioso el cobro por parte de suma

El TSJCV anula las plusvalías por los terrenos de Terra Mítica por un fallo del Catastro

30/06/2021 - 

ALICANTE. La Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV), o lo que es lo mismo, el Consell, no tendrá que pagar impuesto alguno a Suma, el organismo tributario de la Diputación de Alicante, por la venta en 2018 de los terrenos incluidos en el plan urbanístico de Terra Mítica, por los que ingresó en total 24 millones de euros. Como adelantó Alicante Plaza, las plusvalías de la enajenación de estos dos solares terminaron en los tribunales al no estar conforme la Generalitat con el importe liquidado por Suma, y finalmente han sido anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia, dictada a principios del mes de junio y a la que ha tenido acceso este diario, anula la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) girada por el organismo tributario de la Diputación en 2019, y que ascendía a unos 750.000 euros. Aunque la empresa pública del Consell basó inicialmente su defensa en que la venta había sido a pérdidas y por tanto no cabía cobrar el impuesto de plusvalías, su representación letrada ha logrado la nulidad en base a otro argumento: un defecto de forma del Catastro, que nunca comunicó oficialmente a SPTCV el valor catastral de las parcelas enajenadas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV anula así la sentencia de primera instancia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante, que el pasado mes de enero dio la razón a Suma y condenó al Consell a pagar la citada plusvalía. La clave ha sido la adición de nuevos argumentos por parte de Proyectos Temáticos, y fundamentalmente, el de que el valor catastral que sirve de base imponible al tributo nunca le fue notificado oficialmente. Dado que el Tribunal no ha podido confirmar que dicha notificación efectivamente existiese, sanciona este defecto formal con la nulidad de las liquidaciones, en base a la jurisprudencia que han sentado diversas sentencias del Tribunal Supremo.

De esta forma, el TSJCV anula la liquidación tributaria recurrida por ser contraria a Derecho, sin tener que entrar a analizar la segunda cuestión, objeto de debate en el recurso inicial del Consell ante Suma y en el posterior contencioso en los juzgados de Alicante: que, al contrario de lo que sostenía la Diputación, la Generalitat no había ganado dinero con la venta del solar en cuestión (el que adquirió el hotel Barceló Asia Gardens). Suma defendía, y así lo entendió la primera sentencia, que SPTCV sí había logrado un beneficio, al vender por 4,7 millones de euros una finca que adquirió por medio millón. SPTCV añadía al importe de adquisición la inversión realizada en la urbanización, que corrió a cargo del Consell sin aportación del Ayuntamiento, y por tanto consideraba que no había ganancia.

Indefensión por la ausencia de notificación

La nulidad de la liquidación por el defecto de forma del Catastro, al no notificar oficialmente al Consell el valor catastral de la parcela (el Tribunal entiende que su conocimiento a través de la escritura de compraventa no se puede asimilar a una notificación válida) y generar por tanto indefensión, hace innecesario abordar esta cuestión, que inicialmente se resolvió a favor del organismo tributario. Aunque la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Supremo, parece poco probable que (de recurrir Suma) éste revocase el fallo del TSJCV, ya que se basa precisamente en su jurisprudencia. Así, de confirmarse la sentencia, supondría una gran victoria de Proyectos Temáticos frente a Suma, dado que la deuda quedaría totalmente anulada.

Como ya adelantó Alicante Plaza, a la entidad dependiente de la Generalitat le fueron liquidadas por Suma las cuotas del impuesto de los terrenos de Benidorm por importe de 750.000 euros. Algo que, teniendo en cuenta las pérdidas que la sociedad pública defendía que había experimentado, consideraba completamente desproporcionado. En un principio, la intención de la SPTCV fue la de llegar a un acuerdo y reducir dichas liquidaciones a un importe razonable, pero ante la negativa de Suma, decidió recurrirlas en los tribunales, que ahora le han dado la razón. La defensa jurídica de la SPTCV ha corrido a cargo del letrado José María García Guirao, socio del despacho Devesa & Calvo y considerado uno de los mejores de España en su especialidad. El abogado ha declinado a preguntas de este medio realizar valoraciones sobre la sentencia.

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