LA VILA JOIOSA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la pretensión del ex concejal independiente de La Vila Pedro Lloret de anular la licencia concedida a Supermercados Consum y a la constructora Fresno SL para la apertura de la tienda, el pasado febrero de 2018, en la zona de la Cala. Ese supermercado se autorizó a raíz de una solicitud de la empresa Fesno SL, propietaria del suelo, para adaptarla al artículo 19 del PGOU de La Vila, que permite el uso comercial en planta baja.
En su momento, Lloret alegó que la modificación puntual de ese planteamiento urbanístico en cuestión -el denominado PRI de Mejora T-13 y M20, el instrumento urbanístico que se aprobó para legalizar el exceso de alturas del hotel Atrium Beach-, fue anulada con posterioridad, tanto en 2005 como en 2007.
El consistorio, por contra, replicó que en su día, Lloret, que fue concejal, no presentó recurso contra tal anulación ni amplió el recurso presentado en 2005. Además, recuerda que Lloret participó en la aprobación de los acuerdos de ejecución y desarrollo del PRI del 2007, en concreto, en la concesión de licencias y actividad para la construcción de locales sin uso en la parcela adyacente.
Y añade la defensa del consistorio que se aprobó un PRI en 2017 con la modificación de la ordenación pormenorizada, respecto a la parcela R-5 -la del Consum- "incidiendo única y exclusivamente en los parámetros urbanísticos que no venían en el PRI del 2005". "Lo que Lloret pretendía era anular el PRI del 2007 como un efecto automático por la nulidad del PRIM del 2005 y por impugnación indirecta a través de la nueva ordenación pormenorizada de los acuerdos del 2017", advierte.
Los codemandados -ayuntamiento y Fesno SL- alegaron en síntesis la firmeza del PRI del 2007 y que la nulidad del PRIM del 2005 que tenía por objeto legalizar un hotel no comporta la nulidad del PRIM del 2007, que modifica el aprovechamiento de las parcelas para ajustarlas al interés general.
Ahora, un año después, el tribunal desestima, por tanto, las pretensiones del ex concejal Lloret y defiende que la "impugnación indirecta -que permite tal y como dispone el articulo 26 de la LCJA impugnar un acto administrativo producido en aplicación de una disposición general- no es conforme a derecho". Es decir, "no puede impugnarse indirectamente una disposición general con ocasión de la impugnación contra otra disposición general que no resulta una acto de aplicación de la primera".
A juicio del TSJ, no se puede permitir la impugnación del ordenamiento urbanístico del 2007, pues la aprobación posterior, la de 2017, sí lo que aprobó, tanto las normas generales de la zona como la ordenación pormenorizada respecto a esa parcela en cuestión, incidiendo única y exclusivamente en los parámetros urbanísticos que no venían en el PRI del 2005, ni del 2007 por tener su parámetros establecidos en la Disposición Adicional Primera del PGOU de La Vila-, y que se refieren a retranqueo en la edificación, longitud máxima de fachada, proyección de las edificaciones en planta sobre una línea imaginaria paralela a la costa, porcentaje de superficie descubierta que debe ser ajardinada, que no modifica, ni tiene relación con las normas de 2005 y 2007.
Por todo ello, el TSJ valida los cambios urbanísticos que se aprobaron en 2017, que permitieron la licencia para la apertura del supermercado Consum. El fallo impone las costas al demandante, Pedro Lloret.