tras la petición del Ayuntamiento

El TSJ rectifica un error y declina aclarar la sentencia millonaria contra Benidorm por Serra Gelada

27/06/2024 - 

BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm ya ha recibido la respuesta a la petición de aclaración de sentencia sobre la condena de 330 millones de euros por los terrenos de la APR-7. De todas las solicitudes del Consistorio, solo atienden a una, la rectificación de un error en la numeración de una de las fincas afectadas. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) considera que el resto está más que claro en la sentencia primera, incluida, la no responsabilidad de la Generalitat Valenciana.

De este modo, confirman lo ya mandatado en el anterior fallo y comienza el proceso para la presentación del recurso de casación, para lo que tendrán 30 días. Para ello, precisamente, este viernes se celebrará un pleno en el que el Ayuntamiento se dará cuenta de la contratación de un abogado que lleve la defensa del Consistorio. Preguntada sobre este asunto, la edil de Urbanismo y portavoz del gobierno local, Lourdes Caselles, aseguraba a Alicante Plaza que no tenían nada más que añadir y seguirán las directrices marcadas por los servicios jurídicos. 

Como se recordará, los dueños de este suelo firmaron un acuerdo con Vicente Pérez Devesa de alcalde en 2003, y fue prorrogado ya con el gobierno de Agustín Navarro en 2010 y 2013. De este modo, trataban de dar salida a una situación creada con el nuevo PORN, que declaraba Serra Gelada como parque natural y, por tanto protegido desde 2005. En él, se establecía las compensaciones por no poder edificar en sus parcelas. Pero, tras no cumplir con este acuerdo, los empresarios optaron por recurrir a los tribunales, que ahora le dan la razón.

Una vez conocida la sentencia con multa multimillonaria, el Ayuntamiento optó por solicitar una aclaración al fallo. Tal y como refleja la resolución a la que ha tenido acceso este diario, el Ayuntamiento requería la rectificación de un error que consistía en el número de la parcela a la que hacía referencia la sentencia y que tenía como propietaria Murcia Puchades Expansión SL. 

También requería que se suprimiera la mención al "error de hecho de la sentencia de instancia, cuando afirma que los terrenos incluidos en el área de planeamiento remitido (APR-7) entre los que se encuentran las fincas 19009 (en parte), 19019 y 19481 nunca han ostentado la condición de suelo urbano", porque, dice el Consistorio, la sentencia de instancia en ningún momento realiza esta afirmación.


Otra de las rectificaciones requeridas pasaba por "el error" de contenido del escrito de oposición al recurso de apelación en cuanto la sentencia afirma que el Ayuntamiento "no dedica ningún fundamento de su oposición a la apelación a defender una valoración alternativa a la formulada por la parte apelante en relación al aprovechamiento, limitándose a refrendar la sentencia de instancia en cuanto le favorece". Además de requerirlo con la siguiente afirmación: "El Ayuntamiento de Benidorm impugnó dicho informe en su escrito de conclusiones, sin que en oposición al recurso de apelación se sostenga alegación alguna, al haber obtenido sentencia favorable en la instancia".

Aclaraciones

El Consistorio había pedido que se aclararan los "conceptos oscuros" que se mencionan a continuación. Por un lado, la siguiente afirmación: "Los propietarios del Sector APR-7 tengan que destinar sus terrenos a proporcionar dotaciones al resto de Sectores, de forma gratuita y sin compensación, encontrándose todos en idéntica situación inicial". Para el Ayuntamiento, se trata de una "afirmación contradictoria con la resolución n 5395 de 11 de diciembre 2019".

Además de esta, se refieren a la siguiente afirmación: "El documento anterior, descredita la versión del Ayuntamiento, en cuanto los terrenos nunca han contado con aprovechamiento reconocido por el planeamiento. Esta Sala comparte, que el PGOU de 1990 en cuanto a su previsión inicial para el Sector APR-7, nunca entró en vigor. Por ello permanece el planeamiento anterior, PGOU de 1963". Para la defensa de la administración local, "resulta confusa, porque el aprovechamiento que se reconoce en el convenio de 2003 y en el Acta de cesión con reserva de aprovechamiento de 2004, es el aprovechamiento que el PGOU de 1990 establece para el APR-7".

Además, solicita que se aclare la aplicación del método residual dinámico, "que no está previsto en el TRLSRU ni en el RV". De igual forma, avisan que existe una "confusión en la condena a abonar la totalidad de los aprovechamientos, cuando Murcia Puchades solo es titular del 25% de las fincas 19013 y (10009) significando en realidad, 19009". También consideran que no está clara la indemnización comporta cesión de los terrenos y la fecha de devengo de intereses. A continuación, piden que se complemente la sentencia pronunciándose sobre el motivo de oposición al recurso de apelación relativo a la falta de responsabilidad del Ayuntamiento en la reclasificación del suelo del APR-7 como suelo no urbanizable protegido, "siendo responsabilidad de la Conselleria".


Oposición

Frente a todo ello, tanto los apelantes como la codemandada -Generalitat- se han opuesto a lo propuesto por el Ayuntamiento salvo al error de numeración de la finca. En cuanto a la condición de suelo urbano, consideran que es un "juicio que está plasmado a lo largo de los razonamientos de la sentencia, y no es susceptible de corrección, por no compadecerse con el concepto de error material, sino en su caso, valorativo, cuya revisión solo cabe efectuarse por medio de los oportunos recursos". Lo mismo ocurre, dice la resolución, con "las expresiones contenidas en la sentencia, atinentes a la omisión de referencias en el escrito de oposición a la apelación, a la valoración formulada por la parte apelante".

En cuanto al método de valoración aplicado, explican que es un juicio razonado por la sentencia que en todo caso se tendrá que batallar mediante un recurso. Además, niega todas las solicitudes, incluida la posible confusión con la indemnización. Por lo que respecta a las responsabilidades de la administración autonómica, señala que "no ha sido objeto de debate en la instancia su posible responsabilidad, y solo en la medida en que esta cuestión se introdujo por el Ayuntamiento en sede de apelación, con oposición de la Generalitat".

Preocupación

Conocida la resolución, el gobierno local presentó la misma a la oposición en una Junta de Portavoces celebrada este jueves. Para el PSOE, mantiene la preocupación por las consecuencias que puede tener este fallo en el municipio y volvieron a reiterar la opción de que se negociara con el empresario.

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