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a raíz del recurso de la diputación de alicante 

El TSJ plantea una cuestión de inconstitucionalidad por el decreto-ley del plurilingüismo de septiembre

7/03/2018 - 

ALICANTE. Pese a que la Conselleria de Educación sostiene por activa y por pasiva que está anulado, la sección cuarta del Tribunal Superior de la Justicia de la Comunitat Valenciana ha resuelto plantear un recurso de inconstitucionalidad por la medidas urgentes, a través de un decreto-ley, que el departamento de Vicent Marzà anuncio el 1 de septiembre para su aplicación en el curso 2017-2018, que posteriormente fueron convalidadas por les Corts Valencianes, el 8 de septiembre. La petición parte de la Diputación de Alicante, que es quién lo solicitó en su día y ahora lo ha estimado. Educación ha insistido en que con la aprobación de la nueva Ley de Plurilingüismo, aprobada por las Cortes el pasado mes de febrero, todo los textos normativas anteriores quedan anulados.

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo considera que la norma, aprobada por el Consell el pasado mes des eptiembre no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes.

A juicio de la sala, habría que declarar inconstitucional la totalidad del decreto por vulnerar los artículos 86.1 y 24.1 de la Constitución. El primero por vulnerar el artículo 10 del Estatuto de Autonomía y el artículo 9.3 de la Comisión Europea por arbitrariedad. Y el segundo, por vulnerar el artículo 24.1 de la Constitución en relación con 117 de la Carta Magna. Asimismo, sostiene la sala que se deben declarar inconstitucional punto 2.2 de la tercera disposición adicional única  y el anexo.

“La Conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión; en su lugar, el Gobierno Valenciano aprueba Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro, convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 8 de septiembre de 2017 (DOCV de 12 de septiembre de 2017)”, explican los magistrados para quienes el decreto ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo. 9.3 de la Constitución por arbitrariedad al no existir extraordinaria y urgente necesidad para el dictado de tal norma.

Así, la Sala señala que el propio decreto ley cuya constitucionalidad se cuestiona, en su exposición de motivos “pone de relieve que pretende poner en marcha el sistema establecido en el Decreto del Consell 9/2017 que estaba suspendido por el Tribunal (auto 23 de mayo de 2017 confirmado por de 20 de junio de 2017) y evitar la aplicación de la disposición transitoria primera punto 4 del propio decreto que mantenía el sistema anterior en tanto se implantaba el nuevo sistema (auto de 27 de julio 2017, luego confirmado por auto 22 de septiembre de 2017)”. 

Añade que “las disposiciones específicas puestas en cuestión ponen en funcionamiento el sistema durante el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil y los centros sostenidos con fondos públicos para Infantil de 2 años del 1er ciclo de Educación Infantil”.

En sendas resoluciones en las que se estima lapetición de la Diputación Provincial de Alicante y de la Asociación para ladefensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, el TSJ explica que “no se cuestiona la constitucionalidad intrínseca ni del Decreto 9/2017 ni el Decreto Ley 3/2017” sino que lo que se trata de determinar es si el decreto ley (norma con rango de ley) “impide o limita la ejecución de la suspensión del Decreto 9/2017” acordada en varias resoluciones de la Sala

La decisión del TSJ es firme; es decir, no cabe recurso; se reclama que se deduzca testimonio de toda las medidas afectadas a la medida cautelar y que quede en suspenso la medida cautelar hasta que el recurso de inconstitucionalidad sea admitido a trámite o pronunciamento de la medida de la cuestión planteada. 

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