VALÈNCIA/ORIHUELA. El Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana ha inadmitido el recurso presentado contra el alcalde de Orihuela, Emilio Bascuñana, contra la resolución del pasado 2 de marzo de 2021 del director de la Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana, que daba traslado a las partes y al ministerio fiscal. El TSJ rechaza la petición del alcalde de Orihuela, que está siendo investigando por su labor en su etapa como asesor de la Conselleria de Sanidad, entre 207 y 2013, por realizar en la vía contencioso-administración, cuando en realidad lo que hay abierto es un procedimiento penal y que dicho informe se realizó a petición de un juzgado de instrucción, en este caso, el número 1 de Orihuela, que es quien está investigando al primer edil oriolano.
"Procede por ello declarar la incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del citado recurso por cuanto que la Resolución dictada se emite, como ha quedado expuesto, en el seno de un procedimiento penal como consecuencia de la solicitud emitida por un Juzgado de instrucción y actuación a la que no podemos atribuir, por ello, naturaleza administrativa. Es más, la resolución dictada, en caso de atribuirle naturaleza administrativa, tampoco sería impugnable en esta sede por cuanto que la misma en ningún caso puede considerarse como un acto definitivo o de trámite esencial y sin que por ello, atendiendo a las anteriores consideraciones, el recurso pueda ser admitido a trámite", indica el TSJ en su resolución del 2 de junio.
En un comunicado público, la Agencia Valencia Antifraude asegura que ha elaborado el informe pericial solicitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela en la actuaciones que está llevando a cabo, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora. En el contexto de la realización de diligencias de investigación penal, instrucción de causas y celebración de juicios, relacionados con las funciones de la Agencia y su ámbito de actuación, la agencia puede colaborar con el Ministerio Fiscal, los Juzgados y los Tribunales, cuando así se requiera, mediante la asistencia técnica y emisión de informes periciales por el personal funcionario a su servicio, especializado en materia jurídico-administrativa, económica, contable y de control administrativo, y con conocimiento profundo de las administraciones y su sector público y los procedimientos administrativos.