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sentencia tras el recurso de ecologistas en acción y eu

El TSJ anula el permiso para ampliar el vertedero de Alicante concedido por el Consell en 2012

25/07/2017 - 

ALICANTE (EFE). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha anulado la resolución de la Generalitat de 2012 que autorizaba la ampliación del centro de tratamiento de residuos de Alicante, en la partida de Fontcalent, con la construcción de una quinta celda para el vertido de basuras.

Así se establece en una sentencia hecha pública este martes por la Federación de Ecologistas en Acción del País Valenciano, que impugnó, junto a Esquerra Unida (EU), esa decisión. El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, señala que la autorización emitida por el entonces director general de Calidad Ambiental incumple las disposiciones de un decreto de 2001, del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, aprobado en 1997, y del Plan Zonal de Residuos del área XVI, fechado en 2004.

La Generalitat concedió en marzo de 2012 permiso a la empresa Ingeniería Urbana, SA para añadir una quinta celda al proyecto original del centro de tratamiento de residuos urbanos de Alicante a fin de eliminar las basuras consideradas no peligrosas. "La incorporación de la quinta celda adicional a las cuatro previstas en el proyecto original suponía una variación de gran entidad en la capacidad total del vertedero de rechazos", lo que chocaba frontalmente con lo dispuesto por el plan zonal, argumenta el fallo.

El proyecto establecía una vida útil para el vertedero de 21 años y obligaba a ir construyendo progresivamente cada una de las cuatro celdas autorizadas a medida que quedara sellada la anterior.

La sentencia estima también el segundo motivo de impugnación al considerar que la solicitud de la empresa para ampliar la instalación debía ir acompañada desde su presentación por el correspondiente estudio paisajístico, y no en el plazo de un año desde su aprobación, como determinaba la resolución ahora anulada. "Ha de tenerse presente la relevancia del impacto paisajístico que las nuevas instalaciones objeto de la ampliación comportaban, como así se reconoce por el promotor de la actuación en el proyecto que presentó en su día", expone la sentencia. El tribunal ha impuesto a las partes demandadas, Ingeniería Urbana, SA y la Generalitat, las costas del proceso, aunque limita éstas a un importe de 800 euros más IVA.

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