MADRID (E.P./M.G.). La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del hijo del secretario judicial que participó en el proceso de instrucción que un juzgado especial de prensa siguió contra el poeta Miguel Hernández, durante el franquismo, según ha adelantado la Cadena Ser. De esta manera, confirma el anterior fallo de la Audiencia Nacional que tampoco renoció el el derecho al olvido del secretario judicial. El hijo del alférez que participado en ese juicio había pedido a Google que suprimiera 18 URLs en las que se muestran datos personales de su padre como secretario judicial del Juzgado Militar que instruyó el procedimiento contra el poeta de Orihuela.
Según la información avanzada por la Ser, el alto tribunal sostiene que las personas fallecidas también tienen derecho al olvido, pero que ·ese derecho hay que ponderarlo con otros que hay en juego como son libertad de expresión e información, cumplimiento de una obligación legal y datos referidos a archivos o investigaciones científicas e históricas, entre otros".
En el caso concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ponderado los derechos en conflicto y ha concluido que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.
En una sentencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos también a las personas fallecidas y de reconocerles el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, siendo de aplicación los mismos límites y la ponderación de intereses en conflicto con las inevitables adaptaciones propias de este tipo de protección.
El tribunal indica que la sentencia recurrida analiza las noticias cuyo enlace se pretende suprimir desde diferentes perspectivas como su veracidad, el hecho de que se trate de una investigación histórica y científica y el interés público de la información.
En su escrito, el recurrente alegaba entre otras razones que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos. La sentencia recoge la doctrina del Supremo que posibilita solicitar del motor de búsqueda la retirada de una información cuando el que lo solicita acredite que es inexacta, aunque añade que deben tomarse en consideración otros elementos relevantes.
En primer lugar, si la información contribuye a un debate de interés general, atendiendo a las circunstancias del caso; y, en segundo lugar, si la inexactitud afecta a toda la información o a una parte que puede considerarse sustancial de la misma o, por el contrario, tan solo incide sobre aspectos accesorios y de menor importancia en el conjunto de la información.
El tribunal, en concreto, considera que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.
Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, "que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández".
También destaca el hecho de que el fallo apuntase "que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la Universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta".
El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.
Como cuestión de interés casacional la Sala establece que "el derecho de supresión --derecho al olvido-- de los datos de una persona fallecida está reconocido" en el ordenamiento español. "Pero, la singularidad que implica que el derecho de supresión se ejercite respecto de datos personales correspondientes a una persona fallecida no suprime la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto a la luz de nuestras normas y de la jurisprudencia existente", añade el Supremo.
Respecto a la inexactitud parcial de una información que afecta a una persona fallecida, y que aparece incorporada a una investigación histórica y científica, la sentencia explica que debe ponderarse su trascendencia en el conjunto de toda la información aparecida.