ALICANTE (EFECOM). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló este jueves, en respuesta a dos preguntas prejudiciales planteadas por sendos juzgados en España, uno de ellos de Alicante, la posibilidad de limitar la exoneración de deudas o de excluir de ella ciertos tipos de créditos, siempre que ello esté justificado en el Derecho nacional.
Los dos casos españoles (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23) se refieren a la transposición nacional de la Directiva de reestructuración e insolvencia.
El primero se planteó cuando un empresario, que declaró deudas por más de 537.000 euros en un procedimiento concursal, solicitó la exoneración completa de sus deudas.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se opuso, alegando que el deudor no actuó de buena fe ya que existía un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por más de 114.000 euros de la empresa de que era administrador el deudor.
Además, argumentó que algunas deudas son públicas y están excluidas de la exoneración de deudas.
El juzgado que lleva el caso en Alicante se dirigió al Tribunal de la UE por sus dudas sobre la transposición de la Directiva en España.
En particular, preguntó por la definición de "buena fe" en la ley española y la proporcionalidad de la exoneración parcial de deudas públicas, limitada a 10.000 euros.
Por su parte, en el caso C-305/23, un juzgado de Barcelona se dirigió a la corte europea para que aclare la solicitud de exoneración de deudas de un deudor que había sido sancionado por infracciones tributarias graves en la última década.
La AEAT también se opuso a la exoneración por la existencia de una multa impagada de 504,99 euros.
El Tribunal de Justicia dictaminó hoy, en primer lugar, que los Estados miembros pueden restringir la exoneración de deudas, denegando o limitando el acceso, revocándolo o estableciendo plazos más largos o periodos de inhabilitación más extensos en circunstancias distintas de las previstas en la legislación europea, siempre que estén bien definidas y debidamente justificadas.
Dijo también que los países pueden excluir de la exoneración de deudas categorías de créditos distintas de las que recoge la Directiva, si lo justifican según el Derecho nacional.
También pueden los Estados miembros, añadió la corte con sede en Luxemburgo, establecer una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, debido a su especial relevancia para una sociedad justa y solidaria.
La excepción sería en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada.
La corte avaló también una ley nacional que incluya una regla general de exclusión de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, al dar un trato privilegiado a los acreedores públicos con respecto a los demás acreedores, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada en la ley nacional.
Además, consideró que respeta la ley europea el hecho de limitar la exoneración de deudas para una categoría específica de créditos fijando un tope por encima del cual queda excluida esa exoneración, siempre que esté debidamente justificado.