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CIUDADANA / OPINIÓN

El Transfuguismo no tiene arreglo

21/01/2018 - 

Con frecuencia, algunos cargos públicos que disienten de la dirección de sus partidos, abandonan el grupo político o son expulsados del mismo sin renunciar por ello a su escaño, esta situación supone la proyección última de discordancia del cargo público con el partido político por el que se accedió a las instituciones.

El transfuguismo está muy mal visto por los ciudadanos y esta práctica en muchas ocasiones ha provocado “alteración” de los resultados electorales. Esta realidad es frecuente en las Corporaciones Locales y cuando existe expulsión o abandono del Concejal de un partido político respecto de su Grupo político de procedencia, puede acarrear una transformación de la aritmética gubernamental relevante y provocar cambios de gobierno en los ayuntamientos. Todos recordamos casos famosos como el de Maruja Sánchez en Benidorm. Todavía ahora tenemos “no adscritos” en ayuntamientos, Diputación Provincial y Cortes Valencianas. Para evitar ese mal, en el año 2011 y como consecuencia del Pacto Anti- Transfuguismo suscrito por todos los partidos políticos se hizo una modificación a la Ley Electoral de Régimen General (artículo 197. a) para dificultar las mociones de censura donde intervinieran los concejales que hubieran abandonado el Grupo municipal de procedencia requiriendo que la citada mayoría se incrementara cuando “alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato”. Se trataba con esta reforma de minimizar el daño que puede producir las actuaciones fraudulentas en las instituciones.

Tribunal Constitucional. Foto: EFE 

Pues bien, a finales de este año, el Tribunal Constitucional, con motivo de una cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado una Sentencia en la que vuelve a avalar el transfuguismo y considera nulo aquel precepto de la LOREG por entender que esta norma, establecida para combatir el transfuguismo, supone limitaciones al ejercicio del cargo público de los concejales que dejan de pertenecer a la formación política por la que concurrieron a las elecciones. Tales limitaciones afectan directamente, dice el Tribunal, al núcleo esencial de la función representativa que constitucionalmente tienen atribuida; en concreto, a la facultad de control de la acción de gobierno a través del apoyo de mociones de censura, “vulnera el derecho fundamental a la participación política (art. 23.2 CE) exigir un quórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de moción haya concejales que, “por cualquier causa”, hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estén adscritos a ningún partido.

El Tribunal Constitucional desde hace muchos años viene sosteniendo en su reiterada Doctrina que nuestra Constitución prohíbe el mandato imperativo, que es predominante la democracia representativa sobre la democracia de partidos y que la titularidad del escaño no es del partido sino del cargo público. Por tanto ahora vuelve a confirmar “la constitucionalidad” del transfuguismo. Lo único positivo de esta Sentencia es que demora sus efectos hasta las próximas elecciones locales, se ve que consciente de los “movimientos” que puedan darse en los ayuntamientos si se quita el freno al transfuguismo. También da un mandato al legislador para corregir la norma conforme a su pronunciamiento. Aunque veo complicada la solución.

Resulta muy interesante el Voto particular emitido por la Vicepresidenta del Tribunal que no comparte el retraso en la aplicación de la Sentencia, la “anulación diferida”, máxime cuando se da la paradoja que el órgano judicial, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de donde procede la cuestión de inconstitucionalidad planteada, se va a ver obligado a aplicar la norma declarada “inconstitucional”. Es admirable la capacidad que tiene el Tribunal Constitucional en muchas de sus Sentencias para afirmar una cosa y casi a la vez, la contraria. Es lamentable que los tránsfugas puedan seguir “pululando” por las instituciones.

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