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sentencia en casación tras la reclamación de una vecina de benidorm

El Supremo tumba el criterio de Hacienda en la fiscalidad del alquiler de viviendas heredadas

29/09/2021 - 

ALICANTE. El Tribunal Supremo acaba de dictar, a instancias de una particular de Benidorm, una sentencia en casación que cambia sustancialmente las reglas del juego entre la Agencia Tributaria y aquellos contribuyentes que reciben en herencia un inmueble y deciden rentabilizarlo con el alquiler. Hasta ahora, Hacienda solo permitía en estos casos desgravarse como amortización del bien un 3% de su valor catastral, habitualmente mucho más bajo que el valor declarado de la vivienda. Sin embargo, en su fallo, el Supremo considera que debe permitirse al contribuyente tomar como base el mismo valor por el que pagó el impuesto de Sucesiones o Donaciones.

Según la normativa del IRPF, dentro de los pocos gastos deducibles por las personas físicas en el arrendamiento de inmuebles está el citado 3% en concepto de amortización de la vivienda, calculado bien en base al coste de adquisición, bien en base al valor catastral. En inmuebles adquiridos por compraventa no se discutía que el contribuyente utilizase el valor más favorable (que suele ser el coste de adquisición). Sin embargo, para el caso de los inmuebles adquiridos a título de herencia o donación, el criterio de la Agencia Tributaria era que, al ser cero su coste de adquisición, los contribuyentes podían amortizarse únicamente el 3% del valor catastral.

Eso es lo que sucedió en el caso de la particular de Benidorm, que usó el valor declarado (es decir, aquel en base al cual pagó el impuesto de Sucesiones) en su declaración del IRPF. Tras una comprobación, Hacienda le reclamó la diferencia y le impuso una sanción, que la afectada recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En 2019 el Alto Tribunal valenciano ya le dio la razón, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación al Supremo, que ahora ratifica, en lo que se refiere al valor de referencia, la sentencia inicial del TSJ valenciano. La afectada ha estado representada por el conocido especialista alicantino en derecho fiscal José María García Guirao, del despacho Devesa & Calvo Abogados.

El criterio defendido por los abogados de Devesa & Calvo era que el valor que debía tenerse en cuenta para el cálculo de la amortización también podía ser el valor declarado por el contribuyente (o comprobado por la Administración) a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que generalmente es muy superior al valor catastral. En una primera instancia, el TSJ les dio la razón en una sentencia que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo. El fallo, así, reconoce que el valor fiscal del inmueble, que es por el que se tributa en Sucesiones y Donaciones, es el que debe tomarse como base para el cálculo de la amortización, y no el catastral si resulta inferior.

Eso sí, el Supremo estima parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado en lo que se refiere a cuándo pueden desgravarse los gastos asociados a la vivienda destinada al alquiler. Al contrario de lo que pretendía la recurrente, la sentencia del Alto Tribunal corrige la del TSJ valenciano al respecto, y considera que solo cabe deducirse dichos gastos cuando se hayan pagado exclusivamente durante el tiempo en que el inmueble estuvo arrendado y se percibieron rentas por ello. Es decir, si la vivienda estaba disponible para el alquiler pero vacía, no cabría la deducción.

En todo caso, respecto al valor de referencia para calcular la amortización, el Supremo ha fijado en su sentencia del 15 de septiembre un nuevo criterio jurisprudencial que afectará a multitud de contribuyentes, según explica García Guirao. De hecho, concede la posibilidad a todos los contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria en los últimos cuatro años, a presentar solicitudes de rectificación de autoliquidación pidiendo la devolución de los importes que hayan tributado de más. Pero más allá de su carácter retroactivo, siempre complicado y que dependerá de los casos particulares, la sentencia modifica desde ahora la forma de cálculo para los ejercicios venideros.

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