MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado que la Agencia Tributaria puede proceder, en el marco de una inspección, a precintar la caja de seguridad que una empresa tenga en un banco sin necesidad de autorización judicial o consentimiento del titular, señalando que no vulnera el derecho a la intimidad.
A través de una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza el recurso de una empresa que consideraba vulnerado el derecho constitucional a la intimidad por la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad en un banco practicada por la Inspección de Hacienda.
Los magistrados señalan que Hacienda no necesita autorización judicial o consentimiento de una empresa para realizar el precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria durante un procedimiento de inspección de tributos como el que analizan.
Con el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero como ponente, el Supremo indica que las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad, por lo que "la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica".
El TS explica que su adecuación a Derecho debe medirse conforme a parámetros de legalidad ordinaria, que son ajenos al proceso especial de protección de derechos fundamentales que siguió la empresa recurrente.
Inciden los magistrados en que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto, sino que admite la adopción de medidas que supongan una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), "siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad".
Los magistrados han examinado que la Dependencia Regional de la Inspección de Hacienda inició en marzo de 2022 actuaciones inspectoras contra una empresa relativas a la comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades de 2017 a 2020 e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de marzo de 2018 a diciembre de 2021. Aquel mismo día, se acordó y practicó, como medida cautelar, el precinto de una caja de seguridad en un banco contratada por la sociedad.
Hacienda reseña en su acuerdo que la medida cautelar de apertura de la caja de seguridad bancaria era proporcionada, idónea y necesaria, en base a una serie de indicios que respaldaban la adopción de tal medida de precinto y que enumeraba.
La empresa recurrió alegando que se había vulnerado el derecho fundamental a la intimidad que recoge el artículo 18.1 de la Constitución, pero el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso, al igual que hace ahora el Supremo.