modificados obras públicas / OPINIÓN

El reformado anticipado en la plaza de Orihuela

27/12/2018 - 

Recuerdo, a finales del 2017, estar siguiendo este tema en uno de sus 'respingos' o amenaza de modificados de obras, tan habituales en toda obra que se precie de resultar rentable. Mis llamadas telefónicas juro que eran inocentes, trataban simplemente de comentar (ni tan siquiera advertir), como experto en obras públicas, que los modificados de obra suelen golpear varias veces y hasta pueden causar daño.

Mis bien intencionados deseos desinteresados con mi interlocutor y su ayudanta/e, políticos a la sazón (todavía guardo sus nombres, como supuestos conocedores del tema), resultaron fallidos, cosa bastante normal en el trabajo de un Columnista. Pero en las diversas jornadas de intentos hacia mi objetivo, no sucedió como en otras ocasiones, que se dice 'te queda un sabor agridulce'. ¡No, qué va! Cuando ocurre, me suele quedar siempre agrio, como consecuencia de no poder hacer bien mi trabajo.

Sin embargo, sí se me quedó la cara con un cierto color albero, como consecuencia de la afaroladas por ambas partes de las que resulté objeto. Mi editor, que de estas cosas sabe más que yo, me indicó que suele ser el pan nuestro de cada día.

De todas formas, resumo para conocimiento general que, de las manifestaciones aparecidas en un diario de la región respecto a la aprobación y conformidad por parte de la Junta de Gobierno Local, y a tenor de las manifestaciones realizadas por un concejal de un lado y por otro, hubo una supuesta visita en octubre de una de las arquitectas municipales que se tropezó con las obras de la plaza de toros de Orihuela ya ejecutadas, y con las reservas que otorga no haber tenido acceso al expediente.

Es decir, que puede que hubiera sin más, una simple comunicación verbal, de alguien con apariencia de autoridad que diese órdenes al contratista. Bien, esta situación tiene un denominador común en la doctrina:

El reformado anticipado del contrato de obra pública

Por mucho que las buenas intenciones lleven a diseñar un proyecto aparentemente correcto, muy posiblemente surjan circunstancias que exijan su modificación. Para llevar a cabo la misma, hay que seguir un procedimiento legalmente establecido, que según el Prof. García de Enterría, al ser una prerrogativa de la Administración, exige la tramitación de un expediente administrativo donde las formas son importantes.

Vázquez Matilla define esta circunstancia como "una variación del contrato que se ejecuta antes de ser autorizada y aprobada por la Administración", resaltando que lamentablemente, el reformado anticipado no es una excepción sino una regla general.

Igualmente, el Consejo de Estado, a tenor de sus Dictámenes 1281/1994 de 21 de julio y 828/ 2003, de 29 de mayo, nos recuerda esta idea cuando apunta que los modificados de los contratos se encuentran sujetos a unas solemnidades en su aprobación que se constituyen como esenciales, de tal forma, que para llegar a la novación contractual y a la ejecución de las obras objeto del proyecto modificado primero, y de la novación, después, hay que seguir, por sus trámites y en su orden, el procedimiento legalmente instituido.

Resumiendo, para este Alto Cuerpo Consultivo, la irregularidad que comporta la ejecución de trabajos, sin haberse aprobado el oportuno proyecto reformado y, por tanto contraviniendo el procedimiento legalmente establecido, ello comporta una infracción e lo prevenido en la legislación de contratos del Estado que, de forma tajante, establece que ni la Administración, ni el contratista, ni ambos de consuno, pueden introducir o ejecutar modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación. Lo pertinente, pues, hubiera sido aprobar previamente la modificación contractual.

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