LA VILA JOIOSA. El Pleno municipal de la Vila Joiosa, en sesión extraordinaria celebrada hoy viernes, ha aprobado con los votos a favor del equipo de Gobierno y la abstención de Partido Popular y Ciudadanos, desestimar el recurso de reposición presentado por dos particulares contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria 1/2021 acordada por el Pleno del Ayuntamiento de La Vila Joiosa de 7 de septiembre de 2021.
El acuerdo de Pleno de 7 de septiembre aprobaba definitivamente la modificación presupuestaria por la que el equipo de gobierno suplementaba el presupuesto de 2021, que es el presupuesto prorrogado de 2020. Así, del Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG): 15.023.025,74 € se destinaban 14.799.066,50 € a la modificación presupuestaria y de las desviaciones de Financiación Acumuladas (EFA): 13.010.732,82 se destinan 2.371.656,54 €. Con estas dos cantidades se financian 17.170.723,04 € a los que ascienden los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por el Pleno.
Sobre el acuerdo, los recurrentes alegaban que para realizar la modificación presupuestaria se han utilizado ingresos del remanente de Tesorería afectados al Patrimonio Municipal del Suelo (PMS) para gastos que no forman parte de los fines de este Patrimonio. Además, decían que se había desestimado la alegación que presentaron durante la exposición al público de la aprobación inicial de la modificación presupuestaria en base a un Informe técnico del Jefe de Urbanismo cuando debe emitirse un informe jurídico. Por último, manifestaban que a pesar de las sentencias recaídas no se entiende que los miembros de la corporación municipal que cita en el escrito sigan obstinándose en reiterar la ilegalidad.
El Pleno municipal, avalado por los informes que desmontaban uno por uno los argumentos expuestos en el recurso ha considerado que, contrariamente a lo que alegan los recurrentes los gastos previstos si forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo.
Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que contrariamente a lo alegado por los recurrentes, en las actuales Ley estatal del Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 y la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana ya no se establece la necesidad de destinar primero los recursos a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y subsidiariamente atender otros gastos de utilidad pública o interés social. La normativa vigente establece una opción, los bienes y recursos que integran los patrimonios públicos del suelo deberán ser destinados a este tipo de viviendas de modo que está garantizada esta financiación y podrán ser destinados también a otros usos de interés social… que serán urbanísticos, de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural, o de carácter socio-económico para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana, que pueden financiarse con estos o con otros tipos de recursos. La ley estatal incluso permite: Excepcionalmente los municipios que dispongan de patrimonio público del suelo podrán destinarlo para reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento siempre que se cumplan determinados requisitos, art. 52.5.
Respecto a que la modificación se basa en un informe del Jefe de Urbanismo que es técnico y debe basarse en un informe jurídico se recuerda que la Secretaría del Ayuntamiento ha emitido su conformidad con todos los informes presentados, siendo desde ese momento según la normativa, incluidos como informes jurídicos en el expediente.