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el caso fue llevado por el despacho de diego garcía

El juzgado condena al Ayuntamiento de Elche a instalar alumbrado público en Bonavista 

30/01/2019 - 

ELCHE. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche ha emitido un fallo en contra del Ayuntamiento por el cual le obliga a instalar el servicio de alumbrado público en la urbanización de Bonavista, que durante años ha estado con algunas calles sin recibir el mencionado servicio, que era sufragado por los vecinos y que cada vez iba a peor. Ahora este juzgado ha obligado al Consistorio a instalar dicho servicio en el plazo de un año. Una lucha de años que han mantenido los 220 vecinos afectados al intentar negociar con el equipo de gobierno.

Años de negociaciones hasta la judicialización

En 2008 solicitaron la iluminación puesto que había bastantes quejas porque afectaba a bastante gente y había zonas oscuras, lo que suponía problemas de seguridad. Ante la falta de receptividad, en 2016 los vecinos contactaron con Abogados Defensa, el bufete de Diego García, expresidente de la Entidad Urbanística de Gestión de Elche Parque Empresarial. Tras este paso, intentaron que el Ayuntamiento redactara un proyecto para el alumbrado, sin embargo, se encontraron con la negativa municipal al considerar que los viarios afectados eran privados y no públicos.

Tras llevar a la administración local a un contencioso administrativo, esta solicitó la desestmación del recurso, pero el bufete pidió la anulación del recurso y solicitando condenar al Ayuntamiento al establecimiento, gestión y mantenimiento del serivicio público de alumbrado para las calles Mazarrón, Granja de Rocamora, Bolulla, Murla, Penáguila, Nogal, Cox, Pego, Gandía, Cipreses, Salinas, Orba, Paseo de Ronda, La Encina, Beniarrés, Relleu, Camino de Ferriol y Rafal, del núcleo urbano de Bonavista, imponiéndole un plazo de cumplimiento y el pago de las costas procesales.

El Arquitecto Técnico Municipal intentó certificar la titularidad privada de las calles referidas en la solicitud de la demandante, pero la jueza instructora resolvió que no se certificaba dicha privacidad. La urbanización, que se creó durante la década de los 70, está catalogada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como suelo urbano consolidado y los terrenos que ocupan las calles están calificados como viario. Asimismo, desde el bufete utilizaron la baza de que estas calles reciben el servicio municipal de recogida de basura y de limpieza, así como de alcantarillado, que fue financiado además con fondos FEDER de la Unión Europea, señalándose en la memoria del proyecto que eran viales públicos.

La jueza reconoce la titularidad pública del viario de estas calles

E igualmente consta acreditado que el Ayuntamiento de Elche expide recibos en concepto de pago de tasas de apertura de zanjas y por aprovechamiento de vía pública en las obras que se realizan en los viales de la mencionada urbanización y que es la propia administración la que ha venido autorizado a las compañías suministradoras de gas las obras de ocupación de la vía pública para estos servicios. Es decir, que el Ayuntamiento se negó a prestar este servicio al plantear que el viario era privado, aunque de facto estaba siendo tratado como público a todos los efectos, por lo que el juzgado reconoce al titularidad pública de estas calles. No sirvió de nada que el Consistorio defendiera que no había escritura de actuaciones que las promotoras habían hecho en los setenta.

Este es el fallo que emitió la jueza instructora:

1. Que estimo del recurso contencioso-administratio interpuesto por

LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE BONAVISTA DE ELCHE, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE, anulando la resolución presunta recurrida por no ser ajustada a Derecho y se declara la obligación de la Administración demandada a la prestación del servicio municipal de alumbrado público, en el plazo de un año desde la fecha de firmeza de la presente resolución, para las calles Mazarrón, Granja de Rocamora, Bolulla, Murla, Penáguila, Nogal, Cox, Pego, Gandía, Cipreses, Salinas, Orba, Paseo de Ronda, La Encina, Beniarrés, Relleu, Camino de Ferriol y Rafal, del núcleo urbano de Bonavista.

2. Se imponen las costas a la parte demandada, fijando su cuantía máxima en la suma de 600 euros.

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