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sentencia con condena en costas al ayuntamiento de alicante

El juez da la razón a las estibadoras de graneles frente a Pavón: no necesitan licencia ambiental

5/10/2018 - 

ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante falla a favor de Alicante Port en el conflicto abierto con la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante a cuenta de sus permisos de actividad desde septiembre de 2016. La compañía, una de las tres empresas dedicadas a la estiba de graneles en el Puerto de Alicante, acaba de lograr una primera sentencia que estima su recurso y que le exime de la necesidad de tramitar la concesión de una licencia ambiental, como venía requiriendo el departamento municipal de Urbanismo, durante la etapa en la que el líder de Guanyar, Miguel Ángel Pavón, asumía las competencias sobre la materia.

En concreto, la sentencia, fechada el pasado 2 de octubre, concluye que Alicante Port estaba habilitada para ejercer la actividad de carga y descarga de graneles mediante el procedimiento de la declaración responsable, en lugar de la licencia ambiental requerida por el Ayuntamiento, al haber acompañado esa declaración con la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera concedida por la Conselleria de Medio Ambiente al Puerto de Alicante. En esta línea, la resolución judicial apunta, además, que era el Puerto quien debía conseguir esa autorización autonómica y no Alicante Port. 

Así, el fallo apunta textualmente que "existe la posibilidad de que la mercantil recurrente pueda optar como instrumento de intervención ambiental por la declaración responsable, en lugar de la licencia ambiental, siempre y cuando junto a la declaración responsable aporte la correspondiente autorización o instrumento de intervención sectorial previa". Y añade: "Ese instrumento de autorización o intervención sectorial previa es la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera para el ejercicio de la actividad de carga, descarga, transporte y almacenamiento a la intemperie de mercancías a granel en los muelles 11, 13 y 17".

La sentencia -que condena al Ayuntamiento en costas (2.000 euros más IVA)- considera que los decretos en los que la Concejalía de Urbanismo requería la obtención de esa licencia ambiental se basaban en los informes técnicos elaborados por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental y que esos dictámenes llegaban a conclusiones erróneas. En concreto, en esos informes se consideraba que el Ayuntamiento podía clasificar la estiba de graneles como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, cuando esa capacidad de clasificación es en todo caso una competencia de carácter autonómico. Además, en su apartado sexto, la sentencia subraya que "la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera no se puede exigir a la empresa que presta el servicio", sino que se debe reclamar "al titular de la instalación". Es decir, al Puerto, que es en realidad, el propietario de los muelles, y no a las concesionarias de su uso.

Los trabajadores del Puerto, agrupados en ATDAPA, reclaman responsabilidades al exconcejal de Urbanismo y le instan a pedir perdón

Por todo ello, la sentencia -que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el plazo de 15 días desde su notificación- estima el recurso de Alicante Port y anula los decretos municipales dictados en noviembre de 2015 (justo antes de que Guanyar decidiese abandonar el equipo de Gobierno, tras la negativa del exalcalde socialista Gabriel Echávarri a dimitir) por los que se exigía la obtención de esa licencia ambiental municipal para ejercer la actividad de carga y descarga de materiales pulverulentos. Esos decretos, que también se reprodujeron en el caso de Bergé Marítima y Cesa Alicante (las otras dos compañías que también se dedican a la estiba de graneles), sirvieron de base para que la Concejalía de Urbanismo dictase órdenes de suspensión temporal de la actividad, en noviembre de 2017. Las tres compañías afectadas por esos decretos presentaron recursos frente a esas órdenes de cese y lograron que se levantase esa suspensión mientras se dirimía el fondo del contencioso. Es decir, justo lo que se habría resuelto ahora en uno de los procedimientos iniciados por una de las compañías estibadoras.

Por lo pronto, la sentencia ya ha motivado la reacción de la Asociación de Trabajadores Dependientes de la Actividad Portuaria (ATDAPA), a través de un comunicado. "Ante estos hechos consumados en la sentencia desde ATDAPA nos preguntamos; ¿Pedirá perdón Miguel Ángel Pavón por el daño ocasionado al erario público? ¿Asumirá la responsabilidad que le corresponde por poner en riesgo los puestos de trabajo de tantas familias? ¿Tenía argumentos suficientes como para hacer peligrar el sustento de más de 1.200 familias?¿Presentara la dimisión por su actitud cobarde y vengativa en el último día de su responsabilidad al frente de la Concejalía de Urbanismo? ¿Asumirá de su patrimonio personal las costas que determina la sentencia? Suponemos que no lo hará y que tampoco lo hará su formación política", apunta el colectivo en esa nota pública. "Lo que ha quedado demostrado con esta sentencia es que actuó por venganza, con irresponsabilidad y que esta actuación le inhabilita para ejercer el cargo que ostenta", apostilla ATDAPA. 

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