ALICANTE. José Luis Valverde Moreno-Manzanaro es el letrado al frente del Área laboral de la firma alicantina Devesa & Calvo Abogados, especializada en abogacía de los negocios. Cuenta con más de 16 años de experiencia como abogado laboralista representando a importantes empresas, directivos e instituciones. Ha asumido numerosos procedimientos judiciales y ERES, negociaciones extrajudiciales y de convenios colectivos.
En esta entrevista nos cuenta, desde su amplia experiencia profesional, su visión sobre las cuestiones más relevantes de la actualidad laboral para este año 2020, y sus consideraciones relación con los cambios normativos que se prevé que se produzcan en este año, y de los que muchas empresas están pendientes.
-¿Cómo se presenta el actual entorno económico de la Comunitat Valenciana desde el punto de vista de las relaciones laborales?
-Pues lo cierto es que las expectativas no son nada halagüeñas. Según los datos del ejercicio 2019 publicados en este principio de 2020, se ha producido un descenso de los contratos indefinidos en un 5´5%, y un incremento del número de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), lo que significa que las personas empresarias, prevén inestabilidad económica y se decantan por contratos temporales para evitar las consecuencias más gravosas que habría que afrontar en caso de extinción de contratos de trabajo indefinidos. Pero también que existe cierto temor a que la derogación de los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012, y la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores, prometidas y pactadas por el nuevo gobierno de coalición, dificulte la posibilidad de reducir plantillas.
El problema es que la tendencia se mantiene en este inicio de 2020.
-¿Cuáles son los errores más frecuentes que comete el empresario al abordar un proceso de despido? ¿Y un ERE?
-En los despidos individuales, serían no disponer de la prueba adecuada para acreditar los hechos que han justificado la decisión extintiva, porque las personas empresarias presumen que todos tienen el mismo conocimiento que ellos de las circunstancias de su empresa y de los actos sancionados, actuar de manera impulsiva ante comportamientos que se consideran excesivamente graves y tomar en consideración conductas anteriores no sancionadas.
En relación con los ERE, serían no observar los requisitos formales establecidos en la normativa específica, y no aplicar debidamente los criterios de selección de las personas trabajadoras afectadas.
El desconocimiento de estos aspectos esenciales, deriva de la carencia del adecuado asesoramiento previo, por lo que dicho asesoramiento se vuelve imprescindible para que los gastos laborales de la compañía no se disparen.
-Existe cierta incertidumbre en los mentideros empresariales ante el reciente cambio de Gobierno en relación al incremento del SMI y la posible derogación de la Reforma Laboral ¿en qué sentido cree vendrán las próximas modificaciones normativas?
-La intención del nuevo gobierno de coalición es acometer con carácter urgente algunas reformas como el incremento del Salario Mínimo Interprofesional hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario mínimo en España, y la derogación de la posibilidad de la extinción de la relación laboral por absentismo.
Pero también tienen previsto afrontar otras medidas de carácter laboral que pueden ser muy relevantes, como revisar las causas de despido, lo que supondrá en la práctica limitar la posibilidad de proceder al despido por causas objetivas, modificar la actual regulación legal en materia de subcontratación, limitándola a servicios ajenos a la actividad principal de la empresa, limitar la capacidad de proceder a la modificación unilateral de las circunstancias laborales, y elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, que reconozca nuevos derechos a las personas trabajadoras, que consideran propios de la realidad económica, social y laboral actual.
La conclusión es que no solo se pretende la derogación de la reforma laboral de 2012, sino llevar a cabo una auténtica contrarreforma en la que se potencien los derechos sociales y laborales de las personas trabajadoras.
-¿Dan las empresas de la Comunitat Valenciana suficiente importancia a un correcto asesoramiento jurídico-laboral?
-Yo creo que no se valoran convenientemente las ventajas de disponer de un adecuado asesoramiento laboral, salvo algunas excepciones. La mayoría de las personas empresarias no disponen de un asesoramiento jurídico legal especializado en materia laboral de carácter continuo, limitándose a contratar a las asesorías o gestorías que les confeccionan las nóminas y tramitan los seguros sociales. Esto hace que, en muchas ocasiones, existan cuestiones que superan a dichas asesorías, y que se generen problemas para los que las empresas de muy difícil solución. Nosotros siempre les indicamos que es mejor acostumbrarse a vernos como médicos de cabecera que revisen su situación periódicamente, más que como cirujanos a los que acudir cuando ya no queda más remedio que entrar en quirófano…
El gasto de personal es la partida más importante en la mayoría de las compañías, por lo que contar con un buen asesoramiento jurídico legal en esta materia es imprescindible. Disponer de servicios de asesoramiento jurídico como el que prestamos en nuestro despacho, es necesario para evitar contingencias que pueden suponer un incremento importante de los gastos de la organización.
-¿En qué suelen fallar las empresas al cumplir la normativa laboral según su experiencia? ¿Puede mencionar aspectos concretos en los que más incida la Inspección laboral últimamente?
-Aunque las personas empresarias disponen cada vez de mayores conocimientos en esta cuestión, existen cuestiones relevantes muy poco conocidas o menos “populares”, cuyos incumplimientos pueden generar importantes distorsiones en las empresas.
En este sentido, destacar el cumplimiento de la normativa laboral en materia de contratación de personas trabajadoras con discapacidad, pese al auge que está alcanzando la realización de actuaciones de responsabilidad social e inclusión de estos colectivos, siendo además uno de los puntos sobre los que la inspección de trabajo va a potenciar el control del cumplimiento durante este 2020.
Pero también el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad, y especialmente la de disponer del adecuado registro salarial en el que se deben recoger, desagregados por sexos, los valores medios de salarios, complementos salariales (por horas extras, plus guardias…), y percepciones extrasalariales (dietas, kms…), teniendo en cuenta los elementos comparativos por categoría, grupo, puesto trabajo igual en función de la jornada o la hora trabajada, obligación que se impuso en marzo del año pasado.
En cuanto a las cuestiones sobre las que más está incidiendo la inspección de trabajo, además de las dos cuestiones que antes hemos mencionado, los expedientes estrella siguen siendo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tiempo de trabajo, con especial incidencia en la adecuada adaptación del registro de jornada, y la utilización fraudulenta de la figura de la persona trabajadora autónoma para enmascarar la existencia de una verdadera relación laboral por cuenta ajena.