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con acciona inmobiliaria SLU

El Consultiu considera nulo el convenio de los terrenos de Serra Gelada de Benidorm de 2003

5/04/2022 - 

BENIDORM. Nuevo capítulo para los terrenos de Serra Gelada del término municipal de Benidorm. El pasado 30 de marzo el pleno del Consell Jurídic Consultiu concluyó que procede la declaración de nulidad del acuerdo plenario y del convenio de 2003, así como sus prórrogas. En concreto, el firmado entre el Ayuntamiento de Benidorm y Necso Entrecanales Cubiertas SA, ahora bajo el nombre de Acciona Inmobiliaria SLU. El pronunciamiento de este organismo llega a colación de una consulta del Consistorio después de que un informe externo abogara por la nulidad del convenio.

Como ha ido explicando este diario, el alcalde por aquel entonces, Vicente Pérez Devesa, firmó un acuerdo con los propietarios de estos terrenos que iban a ser protegidos por la Generalitat, y se fue prorrogando años después. Así, el convenio recogía compensarles con edificabilidad en otros sitios de la ciudad por esas parcelas que el Plan General de 1963 reconocía como urbanos. La firma se hizo cuando la Generalitat Valenciana ya había iniciado los trámites para revisar este espacio natural. En el caso de que a los cinco años no se hubiera compensado con los terrenos en otros planes urbanísticos, se les tendría que haber resarcido de manera económica. Pero, 19 años después, ni una cosa ni la otra.

Según explica el CJC en su resolución, "reconocer en todo caso-, a efectos indemnizatorios y a falta de la compensación, un 'aprovechamiento urbanístico' que no se ha patrimonializado supone 'atribuir unos derechos urbanísticos o aprovechamientos que no habían adquirido, dado que no habían procedido a la cesión, equidistribución y urbanización'". De este modo, considera que el acuerdo no puede reconocer unos derechos de aprovechamiento urbanístico sin cumplir con los citados deberes.

Asimismo, defienden que el contenido económico del derecho de propiedad del suelo es el que corresponde a su valor inicial, es decir, el de terreno no urbanizable, que solo tiene aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal propio de su naturaleza. Para reforzar la tesis, señalan que los propietarios de los terrenos aludidos no habían cedido nada al Ayuntamiento, ni ejecutado ninguna obra de urbanización, ni ninguna actuación de transformación, por lo que consideran que ni antes de la firma ni ahora tengan derecho de aprovechamiento urbanístico.

Al mismo tiempo, el Consultiu estima que "el hecho de que, al tiempo de la firma del convenio, ya se hubiera iniciado un procedimiento de elaboración del PORN (año 2002) que incluía como suelo no urbanizable de especial protección la zona APR-7 no determina, de por sí, la existencia de una causa ilícita en el citado convenio de 17 de junio de 2003, al no estar definitivamente aprobado dicho instrumento de protección medioambiental". No obstante –añade la resolución– "en la medida en que la entidad local asumió simultáneamente la compensación económica de unos derechos urbanísticos inexistentes, el convenio podría devenir en un negocio jurídico con causa ilícita".

Asimismo, el Consultiu va más allá y recuerda que aunque el Ayuntamiento redactó en 1990 y 1995 un Estudio de Impacto Ambiental en el que se proponía mantener la calificación del APR-7 como suelo urbano, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que emitió Conselleria en el 2012 estimó inaceptable el planteamiento y declaró expresamente el deber de ceñir la clasificación del suelo como no urbanizable de especial protección con arreglo al PORN aprobado en el 2005.

600.000 euros

Aunque los propietarios del suelo siguen batallando en los juzgados, el Ayuntamiento ya aprobó en el pleno de mayo de 2021 habilitar el crédito suficiente para el pago de 636.000 euros en concepto de indemnización por los terrenos. Una cifra alejada de lo que piden los empresarios, que asciende a los 300 millones de euros. El informe en el que se basaban para aceptar esta cuantía, que este terreno es rural, acogiéndose al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 y el reglamento de Valoraciones 1492/2011. El resultado de lo que vale esos 121.992,50 metros cuadrados lo obtienen considerando que es una explotación agropecuaria, en su mayoría improductiva (116.537,08 metros cuadrados) y el resto, regadío sin explotación y con derechos de agua legales. 

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