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sale a información pública el reglamento

Del 'trinqueter de apuestas' a "posturas" desde 10 euros: Hacienda regula el juego en la pilota

17/01/2023 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Hacienda avanza con su normativa para regular las apuestas en el ámbito de la pilota valenciana. Este lunes, salía a información pública el proyecto de decreto por el que se regulan los requisitos y condiciones de las apuestas de las partidas de pilota valenciana con la intención de dar un marco normativo a la tradición. Unas directrices que se han consensuado con el sector, que ahora tiene potestad -junto todo aquel que lo considere- de presentar alegaciones a lo planteado.

Se trata del desarrollo reglamentario tras introducir las apuestas de pilota valenciana en la Ley 1/2020 de 11 de junio de Regulación de Juego y Prevención de la Ludopatía en la Comunitat Valenciana y que incluye cuestiones básicas como la prohibición de realizar apuestas por menores de edad, personas que tienen incapacitación legal o que están inscritas en el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego de la Comunitat Valenciana. 

Tampoco lo tienen permitido las personas accionistas, partícipes o titulares de las empresas dedicadas a la organización y comercialización de las apuestas; los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas o los cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, entre otros.

La figura del "trinqueter de apuestas"

Entre las novedades que aporta el reglamento al deporte se encuentra la creación de la figura del "trinqueter de apuestas". Se trata de las personas o figuras jurídicas que serán las organizadoras y comercializadoras de las apuestas y que además tendrán que inscribirse en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana para dar transparencia a la actividad. 

Según señala la norma, cualquier "trinqueter de apuestas" tendrá que ser "trinqueter", es decir, la persona encargada de gestionar un trinquet y de organizar las partidas de pilota valenciana con licencia de la Federación de Pilota Valenciana. Éstas figuras tendrán que velar porque las apuestas tengan lugar el espacio, mientras que las partidas celebradas en recintos distintos al trinquet solo se podrán ejercer en otros espacios tradicionales análogos. 

En caso de que la actividad de celebración de las apuestas se ejerza fuera de los lugares especificados, las personas “trinqueteres de apuestas” incurrirán en la infracción muy grave. Además, se prohíbe la formalización de apuestas en las partidas en las que participen jugadores menores de edad, salvo que se trate de partidas en las que éstos tengan la condición de profesionales y su presencia no sea exclusiva o mayoritaria.

Mediante estas medidas, la administración pretende desvincular, para un colectivo tan sensible, la práctica de la pilota valenciana de cualquier móvil económico relacionado con el juego y, en consecuencia, contribuir a salvaguardar derechos e intereses legítimos tales como, entre otros, el principio de interés superior de las personas menores de edad y el derecho a la salud.

Rafael Beneyto, director general de Tributos y Juego de la Generalitat. Foto: KIKE TABERNER

Excepcionalidades para preservar la tradición

Según se apunta en el proyecto de decreto, la cantidad mínima por “postura” -término con el que se designa a la puesta- será de 10 euros. Cualquier apuesta de cuantía superior deberá realizarse por múltiplos exactos de dicha cantidad mínima. Un importe que según señalan desde la dirección general de Tributos y Juegos de la Generalitat, fue consensuada con el sector. De la misma forma, la norma ha intentado respetar las peculiaridades de las apuestas de esta modalidad deportiva. 

Entre las cuestiones que se han mantenido a pesar de ser incompatibles con la normativa de otros deportes están las "primas a terceros". "Dado su carácter eminentemente tradicional, se han considerado propias y arraigadas a las características de este deporte, y, por tanto, no clasificables como ninguna de las infracciones recogidas en la citada Ley 1/2020, a pesar de alguna línea jurisprudencial que, aisladamente, ha entendido que son susceptibles de penalización conductas similares en otros ámbitos deportivos", señala la norma.

"Se ha hecho prevalecer la tradición sobre el criterio seguido, en determinada jurisprudencia menor, de penalizar las “primas a terceros” en otros deportes, pero, y aquí reside la piedra angular, en los que estas no constituyen elementos consuetudinarios", continúa. Y es que, es habitual en este deporte realizar desafíos entre jugadores. 

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