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DEVESA & CALVO / OPINIÓN

¿Debo disolver mi sociedad si el ejercicio 2021 se cierra con pérdidas relevantes?

17/12/2021 - 

 Debido a las graves consecuencias económicas que ha traído consigo la crisis sanitaria causada por la covid-19, muchas empresas han entrado en pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto a menos de la mitad de la cifra de capital social. Por desgracia, es previsible que esta situación las acompañe por un periodo de tiempo todavía indeterminado.

Con la Ley de Sociedades de Capital en la mano, esta circunstancia podría llevar a pensar que la sociedad está en causa de disolución, y que el órgano de administración ha de tomar medidas cuanto antes, convocando Junta General de Socios o Accionistas donde se estudie el asunto y las viabilidades de "resurgimiento" de la sociedad en pérdidas: 

Artículo 363. Causas de disolución.

1. La sociedad de capital deberá disolverse:

(…)

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Y es que el legislador quiso que, en el momento en el que este desequilibrio entre patrimonio neto y capital social fuera evidente, los administradores tuvieran el deber convocar la junta general en el plazo de dos meses, para que la misma adoptara un acuerdo con respecto al camino a seguir: (a) un acuerdo de disolución -o, si la sociedad fuera insolvente, el requerimiento al órgano de administración para que este instara el concurso-; o (b), si constara en el orden del día, la adopción de los acuerdos que sean necesarios para conseguir la remoción de la causa que hubiera causado el desequilibrio contable.

No sólo interviene el órgano de administración en este proceso, ya que cualquier socio o accionista podrá solicitar de los administradores la convocatoria de junta si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución, o la sociedad fuera insolvente. Es más, de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, si el administrador contraviniera su obligación, podría verse obligado responder, con su patrimonio personal y de forma solidaria con la propia sociedad, por las deudas de la sociedad nacidas con posterioridad al momento en el que se evidencie la causa de disolución (normalmente, al formular las cuentas anuales, que debe de realizarse antes de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio).

No obstante, no todo parece estar perdido para las empresas que se encuentren en esta situación de desequilibrio patrimonial en el ejercicio en curso (que no son pocas). Tal y como ocurrió en la crisis económica de 2008, que afectó fundamentalmente al sector inmobiliario, el Gobierno de España ha tratado de “rebajar” las consecuencias dañinas que la generalidad para la que están pensadas las normas pueda tener en supuestos inusuales y específicos como lo es la aparición de una pandemia a nivel mundial. Lo hizo, primero, a través del a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que suspendía la causa de disolución por pérdidas hasta que finalizara el estado de alarma, y exoneraba de responsabilidad de los administradores por deudas sociales contraídas durante este periodo. Con posterioridad, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, derogado y sustituido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital.

Si bien las antedichas normas ya no están en vigor, y dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, se ha decidido no trasladar a las empresas y sus administradores las graves consecuencias que generaría la aplicación indiscriminada de esta norma, pues ello nos llevaría inexorablemente a la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales; un escenario indeseable, tanto en términos de estabilidad económica, como en cuanto a la preservación del valor económico de las empresas y sus puestos de trabajo.

Por ello, el pasado 25 de noviembre, entró en vigor el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Con esta nueva norma, entre otras medidas, se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas invocada en el sentido del mencionado artículo 363 letra e) de la Ley de Sociedades de Capital, exclusivamente durante el ejercicio 2021. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022, en caso de que las mismas persistieran.

La intención no es otra que favorecer con ello la recuperación económica del país, al permitir la vuelta a la normalidad de las empresas viables, que irán retomando su ciclo productivo sin verse obligadas a invocar una medida no motivada por la realidad económica, sino por una crisis sanitaria todavía en curso. 

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