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De supuestos derechos fundamentales

24/02/2023 - 

Nada como banalizar un concepto, máxime si es jurídico, para pasar rápidamente de una inocente ignorancia a la manipulación más interesada del entorno en el que dicho concepto se usa. O debiera usarse. En sus correctos términos, por supuesto.

El penúltimo intento de rebajar la relevancia de un concreto concepto jurídico desde el ámbito político se da actualmente con el de “derecho fundamental”. Y se hace rebajando su categoría a base de considerar que todo, prácticamente todo lo que se defienda desde cualquier posicionamiento ideológico es eso, un derecho fundamental.

Todos conocemos las referencias en el debate político de los últimos meses a denominados derechos como a la vivienda, la movilidad, o al aborto incluso. Y a todos hay quien les ha puesto el calificativo de “fundamentales”, como si a partir de ahí ya no fuera posible discusión alguna sobre su relevancia o, más allá, su propia configuración como tales derechos.

Desde una perspectiva exclusivamente jurídica, evidentemente la única que podemos atender si queremos hablar con propiedad de derechos, y más aún, de derechos fundamentales, debemos tener en cuenta que éstos son los que los sistemas políticos liberales configuran así al recogerlos positivamente en sus textos constitucionales. Y por ese motivo, por su catalogación precisamente como derechos y como fundamentales, se les otorga el máximo grado de protección por quien puede y debe protegerlos: el poder judicial.

Esos derechos fundamentales se configuran así como el marco definido constitucionalmente que opera en sentido positivo al establecer el conjunto de facultades de actuar emanado de la propia dignidad de la persona como tal, y así sucede con el derecho a la vida, la libertad, la igualdad o el honor. Y del mismo modo suponen un límite ante cualquier intromisión del poder público en la esfera privada de cada individuo.

En España no existe por ello un derecho fundamental a la vivienda, como tampoco a la movilidad. Ni tampoco existe ese derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo. No está, ninguno de esos supuestos derechos, recogido entre los artículos 15 a 29 de  nuestra Constitución, ni en el 14 o el 30.2, que se asimilan a los anteriores en el régimen de protección previsto (mediante un procedimiento especial, preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria, o mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional). Basta acudir al texto constitucional para saber de qué derechos concretos hablamos.

Por eso, desde una perspectiva jurídica chirría a quienes compartimos ambas cualidades, jurista y político, el escuchar últimamente de tales derechos fundamentales a la vivienda o a la movilidad (con ocasión de los recientes debates legislativos sobre los mismos), o al aborto (a partir de la enésima polémica sobre su caracterización legal tras la reciente sentencia del propio TC que avala la ley que lo regula desde 2010).

En cuanto al supuesto derecho fundamental a la vivienda, lo que la Constitución señala no es otra cosa que un principio rector que mandata a los poderes públicos en orden a poner en marcha políticas para procurar que los españoles tengamos una vivienda adecuada y digna. O lo que es lo mismo: no hay un derecho subjetivo que pueda ejercitarse ante un juez para obtener una vivienda, ni frente a la Administración ni, por supuesto, frente a otros particulares.

Tampoco tenemos un derecho fundamental a la movilidad, sino un medio o recurso que posibilita el ejercicio de otros derechos, estos sí, algunos de ellos fundamentales de verdad como la libre circulación o la educación. De hecho, así lo recoge expresamente el actualmente en trámite parlamentario Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, pese a hablar constantemente de “derecho”. Y es que es obvio, convendrán conmigo, que no existe un derecho a ir en avión, a la hora que mejor nos venga, de Málaga a La Coruña, por mucha necesidad que de ello nos surja.

Y del mismo modo no creo que pueda hablarse en sentido estricto de un derecho, y desde luego no fundamental, al aborto, porque la interrupción voluntaria de un embarazo es realmente el ejercicio en un plazo legalmente determinado de otros derechos, éstos efectivamente fundamentales, como la libertad, la intimidad personal y la autonomía personal, y a poder ejercer esos derechos en las mejores condiciones cuando la salud sexual y reproductiva, como aspectos de la salud en general, pueden estar comprometidas.

Si todo son derechos, y mucho más fundamentales, podemos perder de vista lo que es esencial frente a lo que es adjetivo, por muy importante que nos pueda parecer, y aunque de hecho pueda serlo a título particular. Y convertir en sustantivo lo que no lo es falsea los debates, los vuelve artificiales y, sobre todo, abre la puerta a que la ideología se cuele indebidamente y a destiempo en el mundo del Derecho.

Pero táchenme Uds. de positivista, dichosos iusnaturalistas…

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