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Consumo multa con 150 millones a Ryanair, EasyJet, Vueling y Volotea por cobrar el equipaje de mano

Foto: SOEREN STACHE/DPA
31/05/2024 - 

VALÈNCIA (EFECOM). El Ministerio de Consumo ha impuesto a cuatro aerolíneas -Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea- una multa de 150 millones de euros por cobrar a los pasajeros el equipaje de mano, tras las denuncias recibidas por distintas asociaciones de consumidores, ente ellas Facua, según ha adelantado la Cadena SER.

Fuentes del Ministerio de Consumo han confirmado a EFE que en el verano de 2023 se abrieron expedientes a cuatro aerolíneas de bajo coste ante las denuncias recibidas, para investigar prácticas consideradas abusivas.

Entre ellas figuraba cobrar un suplemento por la reserva de asientos contiguos para acompañar a menores y personas dependientes; falta de transparencia en la información precontractual sobre el precio final del servicio; cobrar un suplemento por el equipaje de mano de los pasajeros, y no permitir el pago en metálico en el aeropuerto por estos u otros servicios adicionales.

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina el 85 % del tráfico aéreo en España, ha rechazado la decisión de Consumo, que implica prohibir el cobro de la maleta de cabina que realizan algunas compañías aéreas.

En un comunicado, ALA señala que ello perjudicará a los consumidores, "al suprimir la opción de los pasajeros de contratar exactamente lo que necesiten".

De este modo, los cerca de 50 millones de pasajeros que hoy en día no llevan maleta de cabina a bordo y sólo viajan con el equipaje de mano bajo el asiento no podrían beneficiarse de pagar sólo por los servicios indispensables, "obligándoles a contratar servicios que no utilizan".

Desde Facua valoran la decisión de Consumo y recuerdan que los consumidores tienen derecho a reclamar la devolución de estos cargos extra, en tanto que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destaca que, como ha defendido en diversas denuncias, el equipaje de mano debe ser considerado como un elemento "indispensable" del transporte de los pasajeros y, por tanto, no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete de avión.

La OCU aclara además que la multa, que como sanción accesoria incluye la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas, puede ser recurrida, primero ante el Ministerio en casación y después en la Audiencia Nacional.

En una nota, la asociación de consumidores Asufín confía en que la sanción sirva de freno efectivo a la impunidad con la que las compañías "ninguneaban" los derechos de los consumidores; es "urgente" un cambio de conducta por parte de estas compañías, que sistemáticamente ponen en práctica usos que constituyen "un abuso en toda regla".

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