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Encuentran positivas las medidas ya aprobadas

Los economistas proponen medidas tributarias, laborales y contables contra los efectos de la Dana

7/11/2024 - 

ALICANTE. Tras la publicación en el BOE, en el día de ayer, del Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, los Servicios de Estudios del Consejo General de Economistas han realizado un análisis de urgencia de dicho RD-ley.

Los economistas han puesto especialmente en valor la flexibilización de los plazos de pago de las deudas tributarias, la regulación de la exención en el IBI y el IAE para propiedades y negocios dañados, y la eliminación de ciertas tasas de tráfico. Así mismo, consideran muy positivos los aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas afectadas y de no afectadas directamente, pero que han sufrido el impacto de la DANA junto con medidas de protección a trabajadores y empresas. En cuanto al ámbito judicial, notarial y registral, estiman que la batería de medidas complementarias podrá facilitar la actividad en estas materias. También han valorado positivamente la creación de una línea de ayudas directas a empresas y profesionales, así como la implementación de una línea de avales con objeto de facilitar el acceso a liquidez, y el establecimiento de una moratoria para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.

No obstante, el Consejo General de Economistas de España considera que podrían incorporarse algunas otras medidas que no están contempladas en el RD-ley publicado ayer, entre las que destacan las siguientes.

Ámbito tributario

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Aplicación para los afectados de la deducción del 60% prevista en la norma para los residentes en Ceuta y Melilla.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Deducciones para empresas afectadas, especialmente en los gastos relacionados con la reparación o reposición de bienes dañados.
  • Incentivos fiscales para promover la inversión en la reconstrucción de la infraestructura empresarial.
  • Considerar la actividad prioritaria del mecenazgo, a efectos de las deducciones de la Ley 49/2002, la recuperación del patrimonio cultural.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Regular un tipo del 0 % para las siguientes operaciones:

  • Para la compra de coches nuevos, con objeto de facilitar la compra de vehículos a quienes hayan perdido el suyo debido a la catástrofe.
  • Compra de vivienda nueva adquirida por un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local valenciano, siempre que se destine a alojamiento de las personas que residían en una vivienda destruida como consecuencia de la dana.
  • Compra de vivienda nueva adquirida por un damnificado por la dana.
  • Compra de locales adquiridos por empresarios damnificados por la dana.
  • Compra de un solar en el que se vaya a construir la vivienda habitual de un damnificado por la dana.
  • Arrendamiento de pisos turísticos con prestación de servicios hoteleros y también para los servicios hoteleros, siempre que los usuarios de dichos servicios sean personas físicas desalojadas como consecuencia de la dana.
  • Compra de bienes para ser utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en las zonas damnificadas (maquinaria, utensilios, semillas, animales, etc.).
  • Importaciones de bienes donados para ser distribuidos a las personas afectadas por la dana.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):

  • Exención o bonificación en el impuesto aplicable a las obras de reparación, rehabilitación y reconstrucción de inmuebles dañados, tanto en viviendas como en instalaciones empresariales.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Regular un tipo del 0% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la compra de vehículos usados.

Ámbito laboral

Aplazamiento regularización cotización autónomos de las zonas afectadas por la DANA. El pasado 1 de noviembre, la Seguridad Social ha iniciado el proceso de regularización de cuotas de los trabajadores autónomos vinculado a los ingresos reales. Dada la situación de las zonas afectadas, proponemos aplazar el calendario previsto de la TGSS.

Contratos laborales. No especifica nada sobre las prórrogas de contratos laborales que finalizarán en estos días. Para los contratos de consumo y suministros sí se especifica que los contratos no serán alterados a pesar de las condiciones ocasionadas por la DANA, manteniendo las mismas condiciones (cláusula rebus sic stantibus). La cláusula rebus sic stantibus pretende un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales: que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable acaecido por la DANA. Aplicar este mismo principio a los contratos temporales o de fijos discontinuos.

Teletrabajo. En el RD-ley se incluye el trabajo a distancia para las administraciones públicas (justicia y notariado) pero no aparece un artículo que sea soporte legal para el trabajador por cuenta ajena y tenga el derecho a teletrabajo. Siempre que la empresa lo considere viable, se habilitará para aquellos trabajadores que queden con movilidad aislada o restringida un permiso para poder teletrabajar. Y, además, por el riesgo de epidemias por las condiciones de salubridad de los municipios afectados, debería imponerse el teletrabajo en aquellos sectores que lo puedan realizar.

Ámbito de la contabilidad, auditoría de cuentas y subvenciones

Sería conveniente ampliar la moratoria contable, recogida en el RDL 20/2022 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Esta solicitud viene motivada por las pérdidas económicas sufridas y que se derivarán por los efectos de la DANA. Aunque estas puedan ser compensadas por las distintas ayudas públicas, estamos próximos a un cierre del ejercicio social lo que podría empeorar el equilibrio patrimonial de las empresas, pues las pérdidas serán imputadas en el 2024 y es probable que las ayudas se devenguen contablemente en el 2025. A este hecho hay que sumar no solo las pérdidas materiales directas a corto plazo, acaecidas por el desastre medioambiental, sino también las indirectas relacionadas con los posibles incrementos de los costes de producción y los cierres de los negocios -y por tanto bajadas de ventas-. Estos últimos acabarán repercutiendo a toda la economía española.

Siguiendo la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande, proponemos que el volumen de facturación se aumente a 10.000.000 de euros y se tenga en consideración el valor de los activos que hayan sido directamente afectados por la dana.

En relación con  subvenciones concedidas y pendientes de justificación, vinculados a activos o a actividades a desarrollar, a afectados por los efectos de la DANA, promover la flexibilización en el cumplimiento de los plazos para la presentación de las cuentas justificativas de forma generalizada y, en aquellos otros casos en los que el afectado pueda justificar que los plazos de flexibilización son insuficientes, y pueda aportar un plazo de cumplimiento, habilitar un procedimiento para aprobar dicha ampliación de plazos. Si no existe posibilidad por cese de actividad formalizada, condonar la devolución de los fondos recibidos no justificados.

Convendría aplazar cualquier tipo de comunicaciones a través de la DEHU (Dirección Electrónica Habilitada Única) a los auditores de cuentas de las zonas afectadas.

Ámbito de la justicia

Dado que es presumible un incremento de solicitudes de la segunda oportunidad de personas físicas y autónomos y pequeños empresarios en zonas afectadas, quizá sería conveniente reforzar algún Juzgado de lo Mercantil más para las zonas afectadas, especialmente en Comunidad Valenciana, pues se pueden colapsar por incremento exponencial de casos que pueda haber.

Impulso de los planes de reestructuración para tratar de adelantarse a las declaraciones de concursos de acreedores y tratar de evitar liquidaciones de empresas.

Estimular otras herramientas y operaciones dentro del ámbito concursal, como las ventas de unidades productivas o el pre-pack para que, por lo menos, sobreviva una parte de la empresa.

Incentivar la mediación (así como otros MASC, Medios Adecuados de Solución de Controversias, como la conciliación, negociación...), así como la mediación intrajudicial (por los propios Tribunales), para tratar de solventar posibles conflictos de trasfondo económico (reclamaciones de índole civil y mercantil: contratos, servicios...)  de manera rápida y menos costosa, reduciendo la litigación y un posible colapso por múltiples reclamaciones.

Estimular los procedimientos electrónicos en el ámbito de la Justicia ya disponibles en ámbito zona afectadas: procedimiento electrónico concursal de microempresas, sistemas electrónicos de comunicación de Justicia, sistema pericial electrónico...

Además de administradores concursales existen administradores judiciales, que son profesionales economistas especializados en poder administrar y gestionar empresas y activos en circunstancias irregulares y especiales, con los que se podían contar para situaciones de catástrofes de este tipo, para tratar de mantener o salvar el patrimonio empresarial en estas situaciones de anormalidad.

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