Les confieso que ya voy teniendo ganas de poder cambiar de titular de mis columnas y que pasemos del estado de alarma a la nueva anormalidad. Trece semanas son muchas, pero, pese a las cifras positivas actuales en cuanto al virus, la amenaza de un posible rebrote nos acecha. Veremos cuando empiece a moverse todo el mundo de acá para allá lo que sucede, aunque a priori parezca que la situación está felizmente bajo control. También sorprendería que no fuera así, después del enorme sacrificio que hemos hecho todos para llegar a día de hoy, con las cifras actuales de contagios y fallecidos. De lo de antes, mejor ni hablemos.
Puede que yo padezca un cierto reflejo condicionado por mi profesión, pero lo cierto es que últimamente lo veo todo en clave judicial. La semana nos ha dejado dos estampas en este ámbito a cuál mejor, que han copado las portadas de los diarios. Paso a comentarles.
Para empezar, la sentencia dictada en el “caso Brugal” del pasado miércoles nos dejó a todos sin palabras. A cuadros. La Audiencia Provincial de Alicante decidió absolver a los treinta y cuatro (34) acusados –vale la pena ponerlo en letra y en número, para que retengamos bien la cifra–. Perdonen que me cite a mí misma, pero les remito a que relean mi columna del pasado día 14 de febrero, en este mismo medio, titulada “Brugal y las garantías constitucionales”, en la que decía que “si tras una instrucción interminable al final se llega a absoluciones, doble fallo del sistema”. Las pruebas que dieron lugar a este proceso fueron declaradas nulas en la sentencia, con la consecuencia de las absoluciones de todos los acusados. Estoy convencida de que para los magistrados no habrá sido un plato de gusto dictar esta sentencia, pero hemos de tener presente que nuestro proceso es garantista con los acusados, y que no se permite condenar a nadie si no es conforme a pruebas irrefutables obtenidas válidamente. Algunas conclusiones de este despropósito son, en primer lugar, que la instrucción del caso fue deficiente, dado que se basó en pruebas que el tribunal ha anulado; en segundo, que el proceso se ha eternizado, lo que es injusto per se para los acusados, teniendo en cuenta además que al final han resultado absueltos; para seguir, que los acusados tampoco han podido ser condenados por aquellas pruebas que no se anularon, lo que demuestra la fragilidad de las acusaciones que pesaban contra ellos. Por no hablar, además, de las penas de telediario que han sufrido durante todo este tiempo. Tengo una explicación sencilla de este cacao para ustedes, y es que nuestro sistema judicial no funciona. Y no funciona, en parte, por las limitaciones que las leyes de enjuiciamiento imponen. Considero que determinadas cuestiones, como la posible nulidad de las pruebas, deberían poder ser examinadas por el tribunal en cualquier momento, y directamente resueltas sin tener que esperar a la sentencia. Especialmente las que puedan ser declaradas nulas y dar lugar a la absolución de los acusados. Sin perjuicio de que debería limitarse por ley la duración de los procesos, so pena de una rebaja muy sustancial o incluso de la absolución de los acusados. Lo que pasa ahora es una auténtica barbaridad.
De oca en oca. Hablemos también de la instrucción de la querella contra el delegado del Gobierno de Madrid y de su declaración a marchas forzadas esta misma semana. Las prisas no se entienden. Las partes personadas no habían podido estudiarse la causa antes de la declaración por su volumen, por lo que en este caso se puede estar rifando otra nulidad por indefensión del acusado. Ciertamente no creo posible que nadie pueda establecer una relación de causa y efecto, entre la asistencia a la manifestación del 8-M y los fallecimientos y enfermos por coronavirus. Lo que sí podemos decir es que el delegado del Gobierno era la persona que tenía en su mano autorizar o no su celebración, así como la del mitin de Vistalegre. Desde un punto de vista técnico procesal, y al existir además miembros del Gobierno contra los que se dirigía la querella, aparte del delegado del Gobierno, la causa no debió ser admitida por un juzgado de instrucción, sino remitida entera al Tribunal Supremo, sin fraccionarla. Ahora lo que ha pasado es que una parte, la del delegado del Gobierno, se ha quedado en el juzgado de instrucción, mientras que el resto de la querella se ha remitido al Tribunal Supremo. O sea, lo que podríamos llamar la mitosis de las querellas, o el milagro de cómo hacer de una querella dos. Y ésta, créanme, es otra de las modas insufribles que han tomado nuestros tribunales, el trocear las causas que no quieren, no pueden, o no se ven capaces de digerir.
Nuestro sistema está atascado en la parálisis por el análisis. Y ahora veremos la que se nos viene encima tras estos meses fuera de juego, pero todo apunta ya al caos.