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explotación de la instalación municipal por diez años

Competencia no ve pacto de licitadores y avala la concesión del quiosco del Postiguet por 3 millones

20/12/2019 - 

ALICANTE. El enredo en la puja por explotar el quiosco municipal del Paseo de Gomiz, junto a la Playa del Postiguet, parece quedar resuelto con la propuesta de adjudicación al segundo licitador mejor posicionado: la empresa Rocavillar Global, que había presentado una oferta global de 3.022.000 euros en concepto de canon por diez años de concesión.

El Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia de la Generalitat acaba de resolver la consulta elevada por la mesa de contratación del Ayuntamiento de Alicante para descartar la existencia de un posible pacto entre tres de los licitadores presentados con el fin de procurarse una posición ventajosa y dificultar la libre concurrencia de otras empresas.

Los técnicos municipales del área de Contratación elevaron la consulta al organismo dependiente de la Generalitat (y no el Tribunal Central Administrativo de Recursos Contractuales, como informó inicialmente este diario) después de que la empresa que había quedado clasificada en la cuarta posición, Herga Hostelería, hubiese presentado una queja en la que alertaba de la existencia de vínculos empresariales entre los tres primeros licitadores posicionados en el concurso: Alejandro Samper (administrador único de la empresa Hostelería Carrusel), Rocavillar Global y Hermolara. En concreto, en esa queja se precisaba que las tres empresas podían formar parte de un mismo grupo empresarial.   

Tras el estudio de dicha queja, Competencia considera que el hecho de que esos tres licitadores puedan mantener vínculos empresariales no implica que hubiesen llegado a un acuerdo para garantizarse la adjudicación restringiendo la competencia de otros posibles interesados, ya que para que se diese ese supuesto debería existir ofertas planteadas por "empresas competidoras diferentes y autónomas".

Así, concluye que "la mera concurrencia a una licitación de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial no es un hecho que tenga relevancia a los efectos de las conductas colusorias" que puedan implicar la concertación de un acuerdo previo para evitar la competencia. La resolución establece que no puede existir un hipotético caso de "cooperación interempresarial ilícita" cuando se presentan "empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial, pues actúan como una "unidad económica".

La empresa Rocavillar se compromete a aportar un canon de explotación de 300.000 euros anuales

Así, la mesa de contratación celebrada este miércoles acordó la continuidad del procedimiento de licitación, que había quedado suspendido hasta conocer la evaluación de Competencia, y emplazó a la segunda empresa mejor posicionada, la empresa Rocavillar Global, a aportar la documentación necesaria para poder suscribir el contrato de concesión, después de que el primer clasificado (el administrador de Hostelería Carrusel) renunciase a aportar esa documentación. 

Salvo recurso posterior, Rocavillar Villar podrá explotar la instalación municipal a cambio de un canon anual de 300.000 euros (3 millones por el conjunto de los 10 años). La concesión se había licitado por un canon mínimo de 464.268 euros sin IVA (561.754 impuestos incluidos) por los diez años de plazo de concesión (además de una posible prórroga por otros 4 años adicionales). 

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