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Benidorm prevé multas de hasta 500 euros para las infracciones de los vehículos de movilidad personal

5/06/2018 - 

BENIDORM. El Ayuntamiento de Benidorm ha sacado a consulta pública durante 15 días, que acabarían el 6 de junio, la modificación a la ordenanza de Movilidad en la que incluyen la regulación de los vehículos de movilidad personal, es decir, los segways, monociclos y uniciclos autoequilibrados, patines y patinetes eléctricos... Como ya explicara este diario en su momento, una de las principales características de la regulación es que se prohibirá su tránsito por la acera.

Éste es el primer trámite de la modificación, tras estos 15 días en los que ha permanecido colgado en la web del Ayuntamiento, tendrá que pasar por pleno y si se aprueba, salir a exposición pública. Se trata de una reivindicación que ha liderado Ciudadanos por la proliferación de estos transportes personales en los últimos años y que no han tenido ningún tipo de control.

Lo que se ha sabido ahora es la cuantía de las multas por no cumplir la normativa. Para las infracciones leves, hay un máximo de 100 euros; para las graves es de 200 euros, mientras que las de hasta 500 euros es para las muy graves. Eso sí, no especifican para qué casos se impone una u otra multa.

Asimismo, otra de las novedades consiste en clasificar cada uno de los tipos de vehículos de movilidad personal, que en su definición global, se refiere a aquellos que son capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, con motor eléctrico, pero que por su construcción excede las características de los ciclos.

Se definen en cinco tipos: A, B, C0, C1 y C2. Para el A incluyen ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros. Éstos pueden ir a una velocidad máxima de 20 km/h, pesar hasta 25 kg, entre otras especificaciones que se detallan en el cuadro mostrado en la noticia.

El B son plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño que los del A. El C0, para su uso personal, asimilable a una bicicleta de modo que las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta. El C1 recoge las destinadas a una actividad económica, mientras que el C2 es para transporte de mercancías (ambas con las mismas características).

Las restricciones como decíamos está en circular por la acera, pero recoge otras muchas. Las calles con plataforma única, que sea peatonal, sólo pueden circular las de tipo A y C2, eso sí, a velocidad de peatón. En caso de que también esté permitida la circulación de vehículos, lo podrán hacer también los tipos B y C1 a una velocidad máxima de 20 km/h.

Rafa Gasent, portavoz de Cs. Foto: PEPE OLIVARES

Está permitido el uso de todos los tipos de estos vehículos en el carril bici siempre que la anchura del mismo lo permita así como en las calzadas zona 20. Sólo los tipos C0, C1 y C2 tendrán permitido transitar por la calzada en la que está limitado su uso a 30 Km/h. Finalmente, en los parques estarán autorizados los de tipo A y B. Por último, especifican que los de transporte de mercancía pueden ir por todas ellas siempre que vayan a velocidad de peatón y sólo para acceder a los establecimientos de carga y descarga.

Para aquellos que tengan movilidad reducida, tendrán que acreditarlo mediante un certificado médico, indicando el tiempo necesario. Nunca excederá los dos años, y tendrá que ir renovándose en ese caso.

Estacionamiento

En cuanto al aparcamiento de los vehículos mencionados, prohíben atarlos a los árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano; cuando obstaculice al resto de usuarios; delante de las zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida.

Otro de los artículos que recoge ahora la ordenanza, previo a su aprobación, es la obligación del uso del casco para los de tipo A y B, mientras que al resto sólo se recomienda.

Exigen a todos los tipos, salvo el A, llevar elementos reflectantes, luces y timbres. Es mas, como adelantó este diario, los propietarios estarán obligados a tener un seguro de responsabilidad civil, con cobertura tanto a terceros como a los pasajeros de los vehículos.

Con carácter comercial

Estos vehículos con explotación comercial o turística tiene además otras obligaciones. Los de A y B con un máximo de dos personas tendrán que ir acompañados de un guía. Los grupos de entre tres y seis personas sólo podrán ir por los lugares autorizados por la autoridad municipal. Tendrán que mantener entre los grupos una distancia de más de 50 metros.

Como ya ocurriera con la regulación de las sillas autopropulsadas, se creará un registro de ciclos y vehículos de movilidad personal para aquellos que desarrollen esta actividad.

Foto: RAFA MOLINA 

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