Benidorm amplía al 20 de agosto el plazo para solicitar las ayudas directas al ocio nocturno

4/08/2021 - 

BENIDORM. El plazo para solicitar las ayudas municipales para minimizar el impacto de la Covid-19 en el sector del ocio nocturno se amplía hasta el viernes 20 de agosto. La edil de Empleo y Desarrollo Local, Mónica Gómez, ha señalado que habida cuenta de que el plazo natural era de diez días y que la voluntad es “llegar al mayor número de empresas y autónomos del sector a través de esta línea de ayudas”, se ha propuesto a la Junta de Gobierno Local esta ampliación de plazo que tras su aprobación se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en la web municipal.

La concejal ha recordado que esta convocatoria prevé ayudas de hasta 3.000 euros por establecimiento y se financia a través de una subvención de la Diputación Provincial de Alicante de cerca de 300.000 euros.

Gómez ha insistido en animar a participar a empresas y autónomos del sector del ocio nocturno en una línea de ayudas con la que el Ayuntamiento de Benidorm “quiere contribuir a minimizar los efectos que la pandemia está ocasionando sobre este sector del ocio nocturno en un momento como el actual” en que están en vigor medidas y restricciones desde la Generalitat Valenciana.

Como se se viene informando, pueden optar a esta línea de ayudas las pymes, micropymes y autónomos del sector con domicilio fiscal en Benidorm y que “entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 hayan reducido el promedio mensual de facturación en al menos un 25% respecto a la media mensual de 2019”.

Las ayudas se pueden solicitar y tramitar hasta las 23.59 horas del próximo viernes, 20 de agosto, a través de la Sede Electrónica municipal, https://sede.benidorm.org, donde también se puede consultar el contenido íntegro de las bases.

Desde la Concejalía se recuerda que, a grandes rasgos, las bases establecen que pueden solicitar esta ayuda directa las empresas o autónomos que cuenten con licencia municipal de apertura en vigor y estén dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes:1.2.5. / 2.7.1. / 2.7.2. / 2.7.3. / 2.7.4. / 2.7.6.

Entre los conceptos subvencionables de estas ayudas se incluyen gastos como la cuota de autónomos, el alquiler mensual del establecimiento, los gastos de asesoría y consultoría y los vinculados a los contratos de energía, agua, telefonía, internet, seguridad o de mantenimiento de equipos. También, los relativos a préstamos para la adquisición del local de negocio, los seguros del mismo, o los derivados del alquiler o adquisición de vehículos afectos 100% a la actividad. 

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